IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES PARA LAS IGLESIAS
Aumentan los porcentajes que pueden deducirse de los donativos a las iglesias
Las deducciones podrán alcanzar hasta el 35% para las personas fÃsicas, y el 40% para las personas jurÃdicas que ya hayan declarado donativos a la misma iglesia en ejercicios anteriores.
(FEREDE, 04/12/2015) Uno de los beneficios fiscales de los que gozan las Iglesias evangélicas pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), consiste en que las personas, tanto fÃsicas como jurÃdicas, que realicen donaciones a las mismas, pueden  deducirse en su correspondiente declaración de la renta un porcentaje de todo lo donado.
Hasta el año 2014, los porcentajes de deducción eran de hasta un 25% para las personas fÃsicas y de un 30% para las personas jurÃdicas.
A partir del año 2015, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha incrementado los porcentajes de las deducciones que pueden realizarse de la cuota Ãntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas o del Impuesto sobre Sociedades por los donativos realizados a las Iglesias y entidades religiosas que forman parte de FEREDE.
Por lo tanto, los donantes de las entidades evangélicas de FEREDE gozarán de un mayor beneficio fiscal a partir del año 2015 por las donaciones que hayan realizado a las mismas. Además, la ley introduce, como a continuación se detallará, un estÃmulo a la fidelización de dichas donaciones.
Las Iglesias deben tener en cuenta estas novedades a la hora de presentar la declaración informativa de donativos que corresponde realizar en el mes de enero del 2016. Igualmente, recomendamos que entidades evangélicas informen a sus miembros y donantes de estas novedades, para que las tengan en cuenta en sus correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS, las empresas y demás personas jurÃdicas).
El siguiente gráfico muestra cómo se incrementan los porcentajes de las deducciones que podrán aplicarse para los ejercicios 2015 y 2016.
Descargue aquà el fichero pdf con toda la información detallada.
IMPORTANTE: INCIDENCIAS EN DECLARACIONES ANTERIORES
En años anteriores, se han producido requerimientos por parte de la Agencia Tributaria a algunos donantes de Iglesias de FEREDE, a los cuales se les exigÃa la devolución de las desgravaciones fiscales que se habÃan aplicado.
En estos casos, el problema surgÃa de que los contribuyentes, por error, habÃan aplicado en sus declaraciones de la renta desgravaciones que en realidad no les correspondÃan.
Concretamente, en la mayorÃa de los casos se habÃan aplicado deducciones autonómicas por donativos realizados a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la comunidad autónoma correspondiente. En principio, este tipo de deducciones no corresponden por los donativos realizados a las iglesias y entidades evangélicas de FEREDE, y si se aplican, la Agencia Tributaria podrÃa exigir su devolución con posterioridad.
La información completa:
INFORMACIÓN_FISCAL_PARA_LAS_IGLESIAS.pdf
Más información:
Fuente: Servicio JurÃdico de FEREDE