IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES PARA LAS IGLESIAS

Aumentan los porcentajes que pueden deducirse de los donativos a las iglesias

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Las deducciones podrán alcanzar hasta el 35% para las personas físicas, y el 40% para las personas jurídicas que ya hayan declarado donativos a la misma iglesia en ejercicios anteriores.

ferede-informa

(FEREDE, 04/12/2015) Uno de los beneficios fiscales de los que gozan las Iglesias evangélicas pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), consiste en que las personas, tanto físicas como jurídicas, que realicen donaciones a las mismas, pueden  deducirse en su correspondiente declaración de la renta un porcentaje de todo lo donado.

Hasta el año 2014, los porcentajes de deducción eran de hasta un 25% para las personas físicas y de un 30% para las personas jurídicas.

20151204-1aA partir del año 2015, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha incrementado los porcentajes de las deducciones que pueden realizarse de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades por los donativos realizados a las Iglesias y entidades religiosas que forman parte de FEREDE.

Por lo tanto, los donantes de las entidades evangélicas de FEREDE gozarán de un mayor beneficio fiscal a partir del año 2015 por las donaciones que hayan realizado a las mismas. Además, la ley introduce, como a continuación se detallará, un estímulo a la fidelización de dichas donaciones.

Las Iglesias deben tener en cuenta estas novedades a la hora de presentar la declaración informativa de donativos que corresponde realizar en el mes de enero del 2016. Igualmente, recomendamos que entidades evangélicas informen a sus miembros y donantes de estas novedades, para que las tengan en cuenta en sus correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS, las empresas y demás personas jurídicas).

El siguiente gráfico muestra cómo se incrementan los porcentajes de las deducciones que podrán aplicarse para los ejercicios 2015 y 2016.

20151204-1b

Descargue aquí el fichero pdf con toda la información detallada.

IMPORTANTE: INCIDENCIAS EN DECLARACIONES ANTERIORES

En años anteriores, se han producido requerimientos por parte de la Agencia Tributaria a algunos donantes de Iglesias de FEREDE, a los cuales se les exigía la devolución de las desgravaciones fiscales que se habían aplicado.

En estos casos, el problema surgía de que los contribuyentes, por error, habían aplicado en sus declaraciones de la renta desgravaciones que en realidad no les correspondían.

Concretamente, en la mayoría de los casos se habían aplicado deducciones autonómicas por donativos realizados a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la comunidad autónoma correspondiente. En principio, este tipo de deducciones no corresponden por los donativos realizados a las iglesias y entidades evangélicas de FEREDE, y si se aplican, la Agencia Tributaria podría exigir su devolución con posterioridad.

La información completa:

INFORMACIÓN_FISCAL_PARA_LAS_IGLESIAS.pdf

Más información:

juridico@ferede.org

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE