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Qu茅 cambia con el nuevo Real Decreto que actualiza el Registro de Entidades Religiosas

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Entrar谩 en vigor el pr贸ximo mes de Octubre y obligar谩 a las entidades religiosas a mantener actualizados sus datos registrales al menos cada dos a帽os, as铆 como a informar de cambios acordados. Se facilitar谩 la gesti贸n por v铆a telem谩tica.

20150716-1

(FEREDE, 16/07/2015) El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Esta nueva normativa publicada el pasado d铆a 3 de julio en el Bolet铆n Oficial del Estado y que entrar谩 en vigor en octubre de 2015, sustituye al anterior Real Decreto del 9 de enero de 1981, e introduce importante novedades con el fin de adaptar sus funciones a la nueva realidad de la libertad religiosa en Espa帽a, a la pr谩ctica registral y a las necesidades de las entidades religiosas.

El Real Decreto se enmarca en la doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la Organizaci贸n para la Seguridad y la Cooperaci贸n en Europa (OSCE) 聽sobre la adquisici贸n de la personalidad jur铆dica de las entidades religiosas.

Con ello, se incorporan alguna de las peticiones que hasta la fecha la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) ven铆a solicitando a la administraci贸n de forma continua, incorporando sin embargo algunas exigencias a las que esta entidad protestante hab铆a mostrado su oposici贸n mediante los informes correspondientes.

Ampliaci贸n de las entidades y actos inscribibles

La norma ampl铆a el tipo de entidades que pueden acceder al Registro y los actos inscribibles. As铆, este Real Decreto establece que, adem谩s de las Iglesias, las entidades asociativas y las federaciones, podr谩n inscribirse las circunscripciones territoriales, congregaciones locales, las entidades de car谩cter institucional, los seminarios o centros de formaci贸n y los centros superiores de ense帽anza teol贸gica o religiosa, las comunidades religiosas, los institutos de vida consagrada o cualquier otra entidad susceptible de inscripci贸n, cuando todas estas entidades hayan sido creadas por la Iglesia.

Como novedad, adem谩s, se a帽aden nuevos actos que se incorporan al Registro como son: 聽la identidad de los titulares del 贸rgano de representaci贸n, que antes era potestativa; la incorporaci贸n y separaci贸n de las entidades a una federaci贸n, los ministros de culto (que antes no se inscrib铆an en el registro pero con la nueva norma resulta obligatoria su inscripci贸n, siempre que realicen actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebraci贸n de matrimonios), la disoluci贸n de la entidad y cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperaci贸n firmados.

Solicitud de inscripci贸n por medios electr贸nicos

La nueva normativa prev茅 que las solicitudes de inscripci贸n puedan realizarse, no s贸lo ante las oficinas y registros de la Administraci贸n, sino por medios telem谩ticos, 聽estableciendo un plazo m谩ximo de dos a帽os desde la entrada en vigor de la norma para habilitar los recursos necesarios para la gesti贸n electr贸nica de las solicitudes.

Modificaci贸n de los requisitos para inscribir entidades y otros actos

En general, todos los procesos de inscripci贸n de entidades y actos han recogido modificaciones relativas a la presentaci贸n de documentos que hasta la fecha se ven铆an adjuntando a las solicitudes, motivo por el cual nuestra Federaci贸n ya est谩 trabajando en los nuevos modelos, adapt谩ndolos a las exigencias de la nueva norma a fin de que las entidades religiosas puedan disponer de ellos.

Asimismo, la normativa ha introducido la obligaci贸n de inscribir las modificaciones de datos que ya consten en el registro en los siguientes plazos:

- Modificaci贸n de estatutos, representantes legales, adhesi贸n o cancelaci贸n de adhesi贸n de las entidades religiosas a una federaci贸n y cancelaci贸n de entidades religiosas: plazo de 3 meses desde la adopci贸n del acuerdo o hecho que ha dado lugar a la modificaci贸n.

- Baja de Ministros de culto: plazo de 1 mes desde que tuvo lugar la baja.

Publicidad registral

En la nueva regulaci贸n destaca la publicidad registral, que permitir谩 a cualquier interesado poder consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a trav茅s de la Sede Electr贸nica del Ministerio de Justicia.

De este modo, se transforma un Registro que se gestionaba desde el formato papel, a una realidad electr贸nica que permitir谩 avanzar en una gesti贸n digital que servir谩 para mejorar en eficacia, eficiencia y ahorrar tr谩mites a los ciudadanos, quienes podr谩n realizar sus actuaciones de forma telem谩tica.

Declaraci贸n de funcionamiento de las entidades religiosas

La normativa establece la obligaci贸n de las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales, por lo que cada 2 a帽os deber谩n presentar v铆a telem谩tica una declaraci贸n de funcionamiento cuyo formulario electr贸nico se pondr谩 a disposici贸n de las entidades religiosas en abril del 2016.

Fuente: FEREDE / Autora: Ruth 脕lvarez, abogada del Servicio Jur铆dico de Ferede

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