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Acerca de la validez de las asambleas, reuniones administrativas y directivas celebradas por medios telem谩ticos

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Debido a la crisis de la pandemia, la normativa permite y valida la celebraci贸n telem谩tica de reuniones y asambleas, pero para ser v谩lidas las mismas deben ajustarse a ciertos criterios. El Servicio Jur铆dico de FEREDE los resume en la informaci贸n que reproducimos a continuaci贸n

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(FEREDE, 21/01/2021) De acuerdo a la normativa actualmente en vigor, y derivada principalmente de la situaci贸n de crisis sanitaria, est谩 permitida la celebraci贸n de reuniones de Asamblea, administrativas o de los 贸rganos directivos de las entidades religiosas utilizando medios telem谩ticos. Para su validez, deben cumplirse los siguientes criterios:

. Al menos, hasta el 31 de diciembre de 2021, ser谩 posible la celebraci贸n de reuniones administrativas utilizando medios telem谩ticos, aun cuando los estatutos de la entidad no proveyeran dicha posibilidad.

. Todas las personas con derecho a asistir deber谩n disponer de los medios necesarios para acceder a la reuni贸n.

. El secretario deber谩 dejar constancia en el acta, adem谩s de las menciones habituales; que la reuni贸n se ha celebrado de manera telem谩tica, de los asistentes a la reuni贸n a los cuales habr谩 debido poder identificar claramente, del sistema seguido para realizar y contabilizar las votaciones y del voto emitido por cada miembro (salvo que este fuera secreto).

. La reuni贸n se entender谩 celebrada en el domicilio social de la entidad en la fecha de recepci贸n del 煤ltimo voto emitido.

. Una vez recibidos todos los votos y elaborada el acta, esta deber谩 ser remitida por v铆a telem谩tica a los miembros.

No obstante, y con el fin de que las entidades puedan celebrar reuniones por v铆a telem谩tica de manera habitual, el servicio jur铆dico de FEREDE ha preparado un nuevo modelo de estatutos que incluye y regula la posibilidad de celebrar estas reuniones. Aconsejamos que, durante el plazo de duraci贸n de esta norma (hasta finales del 2021), aquellas entidades que lo deseen tramiten la actualizaci贸n de estatutos para incluir esta posibilidad.

En relaci贸n a la situaci贸n actual, aprovechamos para facilitar informaci贸n sobre las normas que recogen la posibilidad de desarrollo de reuniones telem谩ticas:

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19, estableci贸 la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas telem谩ticas aun en aquellos casos en los que los estatutos de la entidad no lo contemplasen. Tras distintas pr贸rrogas, este Real Decreto dejo de estar en vigor el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, en t茅rminos similares el art铆culo 3.2 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ茅tico, y en materia tributaria, establece lo siguiente:

鈥2. Excepcionalmente, durante el a帽o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jur铆dicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podr谩n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef贸nica m煤ltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del 贸rgano reconozca su identidad, y as铆 lo exprese en el acta, que remitir谩 de inmediato a las direcciones de correo electr贸nico.鈥

Por tanto, de momento y al menos hasta finales del a帽o 2021, se podr谩n seguir celebrando reuniones telem谩ticas tal y como se vino haciendo durante el estado de alarma.

Si bien, tal y como hemos indicado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo dej贸 de estar vigente el pasado 31 de diciembre de 2020, su art铆culo 40 establec铆a unas indicaciones muy 煤tiles de cara a la correcta celebraci贸n de dichas reuniones que merecen tenerse en consideraci贸n:

鈥淎rt铆culo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jur铆dicas de Derecho privado.

1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los 贸rganos de gobierno y de administraci贸n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podr谩n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef贸nica m煤ltiple, siempre que todos los miembros del 贸rgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del 贸rgano reconozca su identidad, y as铆 lo exprese en el acta, que remitir谩 de inmediato a las direcciones de correo electr贸nico de cada uno de los concurrentes. La misma regla ser谩 de aplicaci贸n a las comisiones delegadas y a las dem谩s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera La sesi贸n se entender谩 celebrada en el domicilio de la persona jur铆dica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podr谩n celebrarse por v铆deo o por conferencia telef贸nica m煤ltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del 贸rgano reconozca su identidad, y as铆 lo exprese en el acta, que remitir谩 de inmediato a las direcciones de correo electr贸nico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los 贸rganos de gobierno y de administraci贸n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podr谩n adoptarse mediante votaci贸n por escrito y sin sesi贸n siempre que lo decida el presidente y deber谩n adoptarse as铆 cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del 贸rgano. La misma regla ser谩 de aplicaci贸n a las comisiones delegadas y a las dem谩s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesi贸n se entender谩 celebrada en el domicilio social. Ser谩 de aplicaci贸n a todos estos acuerdos lo establecido en el art铆culo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.鈥

Para los acuerdos que se adoptasen por escrito y sin sesi贸n, este Real Decreto remit铆a al Reglamento del Registro Mercantil, concretamente a su art铆culo 100, que establece lo siguiente:

Art铆culo 100. Supuestos especiales.

1. Cuando la Ley no impida la adopci贸n de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejar谩n constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del 贸rgano social de que se trate, con indicaci贸n del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerar谩 que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepci贸n del 煤ltimo de los votos emitidos.

2. Si se tratare de acuerdos del 贸rgano de administraci贸n adoptados por escrito y sin sesi贸n, se expresar谩, adem谩s, que ning煤n miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.

3. Salvo disposici贸n contraria de la escritura social, el voto por correo deber谩 remitirse dentro del plazo de diez d铆as a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisi贸n del voto, careciendo de valor en caso contrario.

Fuente: Servicio jur铆dico de FEREDE / Edici贸n: Actualidad Evang茅lica