EL HOSPITAL TAMBI脡N ELIMIN脫 LA SALA INTERCONFESIONAL

Una sentencia judicial impide a la Iglesia Evang茅lica utilizar la capilla del hospital Santa Luc铆a para prestar asistencia religiosa

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El hospital la deneg贸 alegando que era para "uso exclusivo" de la Iglesia Cat贸lica y el TSJ le ha dado la raz贸n. FEREDE recurri贸 ante el Tribunal Supremo. El CEMU ha pedido una reuni贸n con el Consejero de Salud de la Regi贸n.

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(EFE, 19/09/2018) La聽Iglesia Evang茅lica Bautista de Cartagena聽no podr谩 utilizar la capilla del聽hospital Santa Luc铆a聽de aquella ciudad para prestar asistencia religiosa evang茅lica porque la misma est谩 reservada para uso exclusivo de la聽Iglesia Cat贸lica, seg煤n se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del聽Tribunal Superior de Justicia聽(TSJ) de la Regi贸n.

La聽sentencia, de fecha 27 de junio de 2018, desestima as铆 el recurso que la Iglesia Evang茅lica Bautista de Cartagena y la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) presentaron conjuntamente contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso n潞 8 de Murcia que respald贸 la resoluci贸n del聽Servicio Murciano de Salud聽(SMS) de enero de 2016, que rechaz贸 la solicitud de la Iglesia Evang茅lica para hacer uso de la capilla del hospital "por聽estar asignada en exclusiva para la prestaci贸n de asistencia religiosa cat贸lica".

El TSJ eludi贸 pronunciarse聽sobre si la parte ahora recurrente ten铆a derecho a聽鈥渃ualquier聽otro [sitio] que con dignidad y respeto sirva a los fines de dicho servicio religioso evang茅lico鈥

El TSJ eludi贸 pronunciarse sobre si la parte ahora recurrente ten铆a derecho a 鈥渃ualquier otro [sitio] que con dignidad y respeto sirva a los fines de dicho servicio religioso evang茅lico, como ped铆a en su recurso, porque esta petici贸n -dice el juzgado- no se recogi贸 en su solicitud inicial.

LOS HECHOS Y LA SENTENCIA

Se帽ala el聽TSJ聽que la聽Iglesia Evang茅lica Bautista de Cartagena, perteneciente a la聽Federaci贸n de Entidades Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE), present贸 un escrito en la direcci贸n del citado hospital en mayo de 2015 en el que solicit贸 autorizaci贸n para que sus ministros de culto y las personas en las que ellos delegaran pudieran prestar libremente el servicio de asistencia religiosa en la capilla. La Iglesia fundamentaba su solicitud en el hecho de que, al estar adherida a FEREDE, le era de aplicaci贸n la ley de 1992, que aprob贸 los Acuerdos deCooperaci贸n con el Estado espa帽ol.

La Sala de lo Contencioso del聽TSJ, al desestimar el recurso, se帽ala que "respecto de la聽Iglesia Cat贸lica, la cooperaci贸n a la que se refiere la ley de聽Libertad Religiosa聽se materializ贸 en virtud del聽Acuerdo entre el Estado espa帽ol y la Santa Sede, firmado en enero de 1979, que goza de la condici贸n de tratado internacional y que ha sido desarrollado por el聽Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Cat贸lica en Centros Hospitalarios P煤blicos" suscrito por los聽ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo聽y el presidente de la聽Conferencia Episcopal Espa帽ola聽y publicado por orden de 20 de diciembre de 1985.

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con聽condena en costas a la organizaci贸n apelante (las entidades evang茅licas)

"Por consiguiente -concluye la sentencia- la regulaci贸n del uso de la capilla del聽hospital universitario Santa Luc铆a聽trae su causa del聽Acuerdo entre el Estado espa帽ol y la Santa Sede聽y del posterior convenio sobre la asistencia religiosa cat贸lica en los centros hospitalarios p煤blicos". Este 煤ltimo acuerdo establec铆a que "en cada centro hospitalario existir谩 un servicio u organizaci贸n para prestar la聽asistencia religiosa cat贸lica聽y atenci贸n pastoral a los pacientes cat贸licos de los mismos".

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con聽condena en costas a la organizaci贸n apelante (las entidades evang茅licas).

La聽sentencia ha sido recurrida ante el聽Tribunal Supremo, seg煤n ha confirmado a聽Actualidad Evang茅lica聽el consejero de Asuntos Jur铆dicos de FERERE, Pablo Simarro, quien en virtud del 鈥溍﹛ito procesal鈥 que pueda tener el recurso de casaci贸n presentado ante el Alto tribunal espa帽ol, tambi茅n contempla, de ser necesario, llevar el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.

鈥淕RAVE LIMITACI脫N A LA LIBERTAD RELIGIOSA鈥

Para Simarro, con esta sentencia se aprueba una 鈥clara y evidente vulneraci贸n, tanto de los derechos fundamentales de las personas鈥, concretamente el derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la Constituci贸n Espa帽ola, as铆 como 鈥渆l derecho material que tambi茅n se halla regulado en nuestro ordenamiento jur铆dico鈥.

Para Simarro, con esta sentencia se aprueba una 鈥clara y evidente vulneraci贸n (...) de los derechos fundamentales de las personas鈥, concretamente el derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la Constituci贸n Espa帽ola

鈥淟a Resoluci贸n Administrativa objeto del presente recurso no ofrece fundamento jur铆dico suficiente que justifique la grave limitaci贸n a las manifestaciones del culto religioso, que con la misma se ha generado, pues lo que en s铆ntesis resuelve la Administraci贸n demandada es que los espacios destinados al culto religioso en el Hospital General Universitario de Santa Luc铆a, de Cartagena (adscrito a la Seguridad Social, es decir al sistema p煤blico de salud) s贸lo pueden ser usados por la iglesia cat贸lica, con exclusi贸n de cualquier otra confesi贸n religiosa鈥, argumentan los demandantes.

鈥淪in ruborizarse, el Letrado de la Administraci贸n Demandada (鈥) afirma que la 煤nica capilla que hay en el hospital, s贸lo debe ser usada por la citada confesi贸n cat贸lica鈥, lamentan los evang茅licos.

EXCLUSIVIDAD, SIN ALTERNATIVA EQUIVALENTE

Adem谩s, el recurso se帽ala que 鈥渓os responsables del Hospital de la Seguridad Social en Cartagena (Santa Luc铆a), han eliminado el espacio religioso ecum茅nico destinado al culto de las minor铆as religiosas鈥.

Los demandantes consideran probado que el espacio religioso ecum茅nico, fue eliminado, deliberadamente por la Comisi贸n de Direcci贸n del referido hospital, pues los responsables del hospital indicaron que tal espacio hab铆a sido habilitado para servicios administrativos del propio hospital.

CONSEJO EVANG脡LICO PIDE UNA REUNI脫N CON EL CONSEJERO DE SALUD DE LA REGI脫N

Actualidad Evang茅lica tambi茅n consult贸 sobre este asunto al presidente del Consejo Evang茅lico de la Regi贸n de Murcia (CEMU), pastor 脕ngel Zapata, quien lament贸 que el compromiso manifestado por la Consejer铆a de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud en mayo de 2016, de 鈥渢rabajar para desarrollar en la Regi贸n de Murcia el acuerdo entre el Estado y la FEREDE en materia de asistencia religiosa en los hospitales p煤blicos鈥 a煤n no se haya concretado y, por causa de ello, se produzcan este tipo de incidentes en un hospital de la Regi贸n.

鈥淟a pelota est谩 en el tejado de ellos鈥, dice Zapata. 鈥淪on las autoridades quienes tienen que poner fin a esta situaci贸n de discriminaci贸n religiosa y evitar otros incidentes como el del hospital Santa Luc铆a鈥.

Cree, Zapata, que con independencia de la v铆a judicial que la Iglesia Bautista de Cartagena, junto con FEREDE, han emprendido en este caso concreto, la soluci贸n global pasa por que las autoridades competentes de la Regi贸n garanticen la asistencia religiosa evang茅lica en los centros hospitalarios en condiciones de igualdad y dignidad con las otras confesiones, como mandan la Constituci贸n, la Ley de Libertad Religiosa y los Acuerdos de Cooperaci贸n firmados con el Estado espa帽ol en 1992.

鈥淟a pelota est谩 en el tejado de ellos鈥, dice Zapata. 鈥淪on las autoridades quienes tienen que poner fin a esta situaci贸n de discriminaci贸n religiosa y evitar otros incidentes como el del hospital Santa Luc铆a鈥.

Por esa raz贸n, el Presidente del CEMU ha pedido una reuni贸n al Consejero de Salud de la Regi贸n de Murcia que, previsiblemente, tendr谩 lugar el pr贸ximo martes.

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En mayo de 2016, el presidente del CEMU, 脕ngel Zapata (izq), se reuni贸 con la consejera de sanidad聽Encarna Guill茅n, y el gerente del SMS, Franciso Agull贸

Fuente: LaOpiniondeMurcia.com / EFE / FEREDE | Edici贸n: Actualidad Evang茅lica