Están obligados a declarar los Ministros de Culto y Entidades con bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. El no presentar la declaración en plazo supone 1.500 euros de multa. Las sanciones por información errónea o datos no informados, con multas desde 5.000 euros.
(Redacción, 17/04/2013) Los servicios jurídicos de FEREDE han difundido una ‘Circular Informativa Urgente’, en la que recuerdan a las Iglesias y, principalmente, a Ministros de Culto y/o Religiosos extranjeros, que la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria obliga todas las personas físicas o jurídicas con bienes o derechos en el extranjero -superiores a 50.000 € al 31/12/2012-, a declararlos antes del próximo 30 de abril.
16 DE MAYO, DÍA INTERNACIONAL DE LA CONVIVENCIA EN PAZ.“Nuestras universidades han de ser faros de esperanza en la construcción de un mundo mejor”Las entidades que integran PACTO DE CONVIVENCIA -entre ellas FEREDE- se han pronununciado junto a CRUE Universidades Españolas a través ... [+] |
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