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FORO EVANGÉLICO DEL DERECHO - Ruth Álvarez Muñoz-Caballero

OPINIÓN | Certificado de antecedentes penales para trabajar con menores ¿Es exigible al personal de las Entidades Religiosas?

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“El perdón libera, pero no olvida ...”

20160908-3a

(RUTH ÁLVAREZ, 06/09/2016) El pasado mes de junio, se aprobó la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

Una de las principales novedades introducidas por la LPIA es la obligación consistente en que cualquier persona que opte por un trabajo en el que exista contacto habitual con menores acredite no haber sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos concretos (agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución, corrupción de menores y trata de seres humanos). A tal fin, se ha creado el “Registro central de delincuentes sexuales”, registro no público, que recogerá la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a las personas que hayan sido condenadas, tanto en España como en otros países, por los delitos mencionados.

...todo aquel que esté en contacto habitual con menores (maestros, monitores de actividades de tiempo libre, entrenadores deportivos, voluntarios, etc..) deberá solicitar una certificación sobre antecedentes...

Esta norma prevé un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Justicia dicte reglamentariamente las medidas oportunas para hacerla efectiva, por lo que mientras tanto, todo aquel que esté en contacto habitual con menores (maestros, monitores de actividades de tiempo libre, entrenadores deportivos, voluntarios, etc..) deberá solicitar una certificación sobre antecedentes que emite el Registro Central de Antecedentes Penales. Esta obligación ha generado no sólo el rechazo contundente de algunas organizaciones sindicales, sino también dudas razonables sobre su aplicabilidad en el seno de las entidades religiosas. El Foro Evangélico del Derecho no ha sido ajena a esta polémica. Entre sus miembros han surgido diversas posturas al respecto. Siendo conscientes que puede resultar un tema polémico, trasladamos las distintas cuestiones surgidas por medio de este artículo, esperando que el mismo pueda dar lugar a un debate entre nuestros lectores.

LA RAÍZ DEL CONFLICTO

La medida provisional intenta combatir casos de acoso y abusos en cualquier tipo de organización en la que exista contacto habitual con menores. No obstante, el origen del conflicto, radica en que este certificado no sólo incluye información sobre los delitos “sexuales”, sino sobre cualesquiera otros que hubiera podido cometer el solicitante, por lo que la exigencia del mismo podría ser una actuación ilícita que vulneraría el derecho a la intimidad de los candidatos, trabajadores o voluntarios, así como la ley de protección de datos, y el principio de proporcionalidad, al limitar el acceso a un puesto de trabajo o a un voluntariado.

DUDAS EN LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

En el caso de las entidades religiosas, son varias las preguntas que han surgido, tanto de carácter legal como religioso u espiritual:

1.- La ley no incluye de forma expresa a las entidades religiosas en su ámbito de aplicación, pero tampoco las excluye, ¿es entonces exigible dicho certificado al personal religioso y voluntario?

2.- ¿Se tiene que pedir este certificado a los Pastores, profesores de escuela dominical, diáconos, colaboradores y a todo aquel que vaya a trabajar con menores cuando apenas les dedicarán unas pocas horas el domingo, o sólo hay que exigírselo a los monitores de campamento?

3.- ¿Es exigible este certificado para el personal ya contratado?

4.- ¿Se exige este certificado a todas las confesiones religiosas?

5.- Esta exigencia podría ser una medida fiscalizadora de la administración sobre nuestra actividad religiosa ¿el derecho a la enseñanza religiosa ampara la no exigencia de este certificado?

6.- Como cristianos creemos que no hay pecado que no pueda ser perdonado y restaurado ¿es lícito entonces exigir este certificado a alguien que ha sido restaurado de este tipo de pecado?

REGULACIÓN INTERNACIONAL EN LA MATERIA

La solicitud de antecedentes penales para optar a determinados empleos no es una cuestión nueva y ha sido abordada con anterioridad a nivel legislativo y jurisprudencial

La solicitud de antecedentes penales para optar a determinados empleos no es una cuestión nueva y ha sido abordada con anterioridad a nivel legislativo y jurisprudencial, tanto en España (entidades de crédito y aseguradoras), como en otros países. En el ámbito internacional, el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y Abuso Sexual de 25 de octubre de 2007, ratificado por España, tiene como objeto, según su artículo 1.a) prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños.  En su labor de prevención, el art. 5.1 señala que cada parte adoptará las medidas necesarias para promover la sensibilización en cuanto a la protección y los derechos de los niños por parte de las personas que mantienen un contacto habitual con ellos en los sectores de la educación, la sanidad, la protección social, la justicia y las fuerzas del orden, así como en los ámbitos relacionados con el deporte, la cultura y el ocio.

Este numerus clausus deja fuera a las actividades religiosas, sin embargo, el apartado 3 del mismo artículo 5 (que sirve de cobertura legal para la aprobación de la LPIA) establece que será aplicable a profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños, sin concretar sector alguno.  Asimismo, la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil contempla también la previsión en la Unión Europea para su trasposición al derecho español, como ha sucedido a través del artículo estudiado. Su tenor literal avala la interpretación que del mismo se ha ofrecido, al hablar de profesiones “que impliquen contactos directos y regulares con menores”: sin delimitar los sectores o actividades a los que será aplicable. El contacto no puede ser meramente circunstancial.

Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto establece  que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los empresarios, al contratar a una persona para realizar actividades profesionales o actividades de voluntariado organizadas que impliquen contactos directos y regulares con menores, tengan derecho a solicitar información, de conformidad con el Derecho nacional, por cualquier medio apropiado, como el acceso previa petición o a través del interesado, de la existencia de condenas por infracciones contempladas en los artículos 3 a 7 que consten en el registro de antecedentes penales, o de cualquier inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contactos directos y regulares con menores derivada de dichas condenas penales”.

REFLEXIONES FINALES

La respuesta mayoritaria entre los miembros del FED, y que personalmente comparto, por muy sencilla que parezca, resulta de sentido común: proteger al más débil.

La polémica generada tras la aprobación de esta ley resulta razonable, ya que entran en juego la protección de varios derechos, algunos de ellos de carácter fundamental. Nadie pone en duda, que la exigencia de este certificado podría ser utilizada como arma arrojadiza para impedir el acceso a un puesto de trabajo o a un voluntariado a personas que, habiendo sido condenadas por cualquier tipo de hecho irrelevante en relación a la actividad a desarrollar, ya hayan cumplido su pena y se hayan resocializado de manera positiva.

¿Cuál podría ser entonces la justificación lógica y jurídica que legitime la aprobación de una norma que pudiera poner en peligro la función reeducadora y resocializadora del Estado? La respuesta mayoritaria entre los miembros del FED, y que personalmente comparto, por muy sencilla que parezca, resulta de sentido común: proteger al más débil.

En un escenario donde las posibles víctimas son los menores, y los agresores son aquellas personas, quienes por los cargos que ocupan en la sociedad, habrían de responsabilizarse de su misión de educadores, guías espirituales, ejemplos de moralidad, y agentes de protección al menor, es inevitable que la justicia despliegue toda su acción preventiva para evitar un mal que tiene consecuencias devastadoras en una vida. Y es que a nadie se le escapa que el abuso sexual a un menor supone uno de los delitos más execrables que existen, por el daño físico, psicológico y espiritual que produce. La fórmula transitoria escogida quizás no sea la más correcta y efectiva, pero sin duda supone un instrumento preventivo que tiene como fin minimizar el riesgo de reincidencia en este tipo de delitos.

La Iglesia evangélica, como se ha puesto de manifiesto recientemente en los medios de comunicación, no está exenta de este mal.

La norma aprobada no nos obliga de forma expresa, pero ¿acaso como creyentes no estamos llamados a defender al más débil? A mi mente vienen las duras palabras de Jesús recogidas en Mateo 18:6 cuando hablaba sobre las consecuencias de entorpecer el camino de un niño. Cuando de un menor se trata, el perdón libera, pero no olvida...; no en el sentido de venganza, sino en el de adquirir mecanismos que nos permitan ser cautos y estar alertas ante situaciones de debilidad del ser humano. Como cristianos debemos perdonar estos actos, pero el perdonar no borra el mal cometido, no quita la responsabilidad al ofensor por el daño hecho, tampoco niega el derecho a hacer justicia a la persona que ha sido herida, ni impide accionar mecanismos de defensa para evitar que este mal se reproduzca.

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Ruth Álvarez Muñoz-Caballero

A mi entender, la Iglesia evangélica tiene que tomar conciencia del problema y ser ejemplo de responsabilidad, adoptando todas aquellas medidas de autocontrol que estén orientadas a evitar situaciones de riesgo. La motivación no debe ser eludir la culpa in vigilando regulada en nuestro Código penal, sino preocuparnos realmente por el bienestar de nuestros menores. Entre estas medidas podría estar no sólo exigir este certificado a aquellas personas que trabajen habitualmente con menores, sino localizar situaciones de riesgo de abuso sexual infantil, investigar situaciones donde se haya informado de algún indicio al respecto, valorar los indicadores de sospecha y algo que resulta esencial, apartar a los abusadores de las funciones que les llevan a relacionarse con la infancia.  El no hacerlo podría equivaler a ser cómplices silenciosos de los abusadores, quienes al no encontrar obstáculos podrían tener carta blanca para continuar afectando a otros niños y adolescentes. Y es que cuando de menores se trata, como acertadamente comentó una compañera del FED, siempre es mejor prevenir que curar...

Autora: Ruth Álvarez Muñoz-Caballero ha sido abogada del Servicio Jurídico de la FEREDE, donde se encargaba de asesorar y defender a las entidades religiosas evangélicas y a sus miembros en materia de libertad religiosa, así como en otras áreas del derecho. En la actualidad desarrolla su profesión en su despacho particular Muñoz-Caballero

Recomendaciones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa

El pasado 28 de junio de 2016, la CALR, a propuesta de FEREDE, aprobó un documento en el que concluye que las confesiones religiosas no están excluidas del ámbito de aplicación de la ley, por lo que deberá de acreditarse carecer de antecedentes sexuales cuando exista contacto habitual con menores.

Se recomienda la aportación del certificado en los siguientes ámbitos:

1º) ámbito educativo: para todo aquel que pretenda o ejerza actividades habituales con menores (personal docente, servicios de transporte, de comedor, cuidado de menores fuera del horario lectivo y actividades extraescolares).

2º) voluntariado: se exige certificación o declaración responsable según los casos, tanto para los nuevos voluntarios como los ya existentes (para éstos últimos, plazo de 1 año).

3º) Ministros de culto, etc.: sólo cuando exista contacto habitual con menores. En caso de contactos ocasionales cada confesión religiosa deberá decidir exigirlo o no

 

Noticia relacionada:

. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa aprueba a propuesta de FEREDE un documento contra abusos sexuales a menores (20/07/2016)

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