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BARCELONA

Una sentencia reconoce por primera vez una pensión pública para los pastores evangélicos y sus viudas

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La Seguridad Social les denegó su acceso durante el franquismo por no reconocer su categoría laboral

20150508-5

(BARCELONA, 08/05/2015) El juzgado de lo social número 16 de Barcelona ha reconocido por primera vez el derecho que tiene la viuda de un pastor evangélico a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Durante el franquismo, el Estado no les permitió cotizar, al no reconocer su categoría laboral, y pese a que la Constitución de 1978 exige otorgar el mismo trato a cualquier confesión religiosa, la ley no les reconoció este derecho hasta 1999.

La sentencia considera que a los pastores evangélicos se les han vulnerado dos Derechos Fundamentales, el derecho a la libertad religiosa y el de no discriminación respecto de los sacerdotes católicos, a quienes se les permitió cotizar por idéntica actividad pastoral desde 1977.

En abril de 2012, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que España había vulnerado los derechos de los pastores evangélicos, si bien desde entonces, el Estado español no ha hecho ningún gesto para reparar esta situación.

Por este motivo, los pastores evangélicos afectados se han visto obligados a acudir individualmente a los Tribunales para solicitar que se les reconozca el derecho, y esta es la primera sentencia que se dicta en España después del pronunciamiento del TEDH, aunque están pendientes de resolución varios casos ante diferentes juzgados de lo social de toda España.

En el caso concreto ahora resuelto, el pastor evangélico había desarrollado su actividad pastoral durante más de 30 años, percibiendo por ello retribución de la Iglesia Evangélica Española, pero sin que se le permitiese cotizar a la Seguridad Social. En el año 1990 cesó en su actividad pastoral, pero no pudo acceder a la pensión de jubilación, ya que no había cotizado. En el año 2011 falleció y su viuda, en 2013, reclamó la pensión de viudedad que ahora le ha sido reconocida.

logo_IEE_web2Pese a la existencia de la Sentencia del TEDH, la reclamación judicial no está exenta de dificultades, y es que ante la total inactividad del Estado español para reparar la vulneración producida, no existe norma directamente aplicable al caso, lo que obliga a aplicar analógicamente, como única solución acorde con la Constitución, una norma dictada para los religiosos de la Iglesia Católica secularizados, norma que sin embargo exige al beneficiado el pago de un capital coste por la nueva pensión reconocida, con lo que se penaliza nuevamente al interesado.

Es por ello que la Sentencia ahora dictada por el Juzgado Social 16 considera que la viuda beneficiada por la pensión reconocida no debe de pagar ninguna cuantía por la nueva pensión, como compensación por los daños y perjuicios sufridos tanto por ella como por su cónyuge, a consecuencia de la vulneración de sus derechos.

Fuente: IEE / Ignacio Simal

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