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SEGÚN LA NUEVA LEY DE ADMINISTRACIONES LOCALES VIGENTE

Las iglesias ya no necesitan licencia de apertura para establecer sus lugares de culto

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La nueva normativa, en vigor desde el pasado 31 de diciembre de 2013, elimina el requerimiento de licencia previa de apertura para el establecimiento de un lugar de culto. En su lugar, deberá “comunicarse” dicha apertura en tiempo y forma, recogiendo así una histórica reivindicación de FEREDE.

20140110-3b

(FEREDE, 09/01/2014) Según informa la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) mediante un comunicado, el pasado 30 de diciembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, y por tanto vigente desde el día 31 de diciembre de 2013.

Dicha Ley ha introducido, a través de su Disposición adicional decimoséptima, una normativa específica que afecta directamente a los lugares de culto de las iglesias, de forma que a partir de la fecha indicada, cuando una iglesia vaya a proceder a la apertura de un lugar de culto ya no necesitará la obtención de licencia previa, sino que por imperativo legal de esta Disposición adicional, y con remisión a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la apertura se ajustará al régimen de la comunicación previa.

EL TEXTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Extractamos las partes del texto aprobado que afectan a este tema:

Disposición adicional decimoséptima. Apertura de lugares de culto.

Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84 1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda.

Artículo 84

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

(...)

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

(...)

Así pues, para la apertura de cualquier iglesia, lo que se necesitará a partir de ahora es un certificado expedido por el Registro de Entidades Religiosas (dependiente del Ministerio de Justicia), en el que conste la inscripción de la misma y la ubicación del lugar de culto que se pretenda establecer, debiendo presentar dicha certificación ante el Ayuntamiento junto con la comunicación previa o la declaración responsable de dicha apertura.

ACLARACIÓN IMPORTANTE

20140110-3a“Lo anterior no puede ser interpretado como que las iglesias no tienen que cumplir con el resto de requisitos en materia urbanística” –aclara FEREDE--, “así como de protección de ruidos y seguridad, y puede ser necesaria la solicitud de licencias urbanísticas (como por ejemplo, la de obras, cuando corresponda)”. Por ello, se aconseja que antes de abrir un lugar de culto y antes de presentar la comunicación previa o la declaración responsable se consulte a FEREDE y se examinen las normativas municipales para conocer cuáles son los requisitos que exige cada Ayuntamiento y analizar si se ajustan a lo dispuesto por la nueva normativa.

Desde la Consejería de Lugares de Culto se recomienda también la lectura de la guía de recomendaciones que FEREDE tiene a disposición de las iglesias en esta materia que va a ser actualizada en función de esta nueva normativa.

UN PASO ADELANTE

La noticia es sin duda muy positiva y supone, además de la consecución de una reivindicación histórica de la Federación protestante, un avance importante para la garantía del ejercicio de la libertad religiosa, que es responsabilidad del Estado por mandato constitucional. El Consejero de Lugares de Culto, Jesús Pedrosa, expresa en el comunicado su satisfacción --y la de FEREDE-- por la consecución de este derecho, largamente esperado y reclamado desde la Federación protestante, a la vez que se muestra cauto respecto a la aplicación de la normativa:

“Es una satisfacción ver cómo el trabajado realizado tanto por el Secretario Ejecutivo, como por este Consejero y por las compañeras de los servicios jurídicos de FEREDE, ha dado su fruto, pues ahora vemos plasmado en un texto legislativo una de las reivindicaciones que, desde años, se venían haciendo ante el Gobierno, y últimamente y de manera personal ante el Excmo. Sr. Ministro de Justicia.  No obstante tenemos que estar especialmente vigilantes para ver cómo se aplica esta norma”, dice.

Desde Actualidad Evangélica iremos ampliando información sobre este tema en los próximos días.

Fuente: FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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