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NOTICIAS DE FEREDE

CASO PASTORES JUBILADOS SIN PENSIÓN: FEREDE considera la respuesta del Gobierno a la Comisión Europea de Derechos Humanos una “maniobra dilatoria”

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La Federación protestante considera la propuesta del Gobierno una maniobra dilatoria y recomienda a las iglesias y pastores afectados que presenten sus reclamaciones a la Seguridad Social

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(FEREDE, 25/07/2014) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha hecho público un informe, esta semana, en el que informa a los pastores e iglesias afectados por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el caso Francisco Manzanas, en el que valora de manera muy negativa una respuesta reciente del Gobierno de España ante los requerimientos de los organismos europeos.

Recientemente, la Conferencia de Iglesias Europeas (CEC) puso en conocimiento del Servicio de Ejecución de Sentencias del Comité de Ministros de la Comisión Europea de Derechos Humanos este incumplimiento del Gobierno Español. En respuesta, el Gobierno de España ha dirigido respuesta a la propia CEDH, en fecha de 29 de mayo de 2014, en la que declara que en relación con los Pastores que se encuentran en una similar situación que la del Pastor Manzanas, pretenden modificar, antes de que finalice el año 2014, el Real Decreto 369/1999, de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a FEREDE. Esta modificación pretende integrar en su texto un sistema similar al que se estableció en su día para el Clero Diocesano de la Iglesia Católica.

El Gobierno de España, en la respuesta que ofrece a la Comisión Europea, declara que con esta medida queda garantizado el principio de igualdad respecto a la integración que en el año 1977 se realizó para los Ministros del Clero Diocesano. (Ver propuesta de FEREDE).

VALORACIÓN Y ACTUACIONES DE FEREDE

La valoración de la Federación protestante, sobre esta propuesta del Gobierno, es muy negativa, y así lo explica en su comunicado.

En primer lugar, FEREDE considera que la respuesta no es más que una maniobra dilatoria por parte del Gobierno para salir del paso del requerimiento y observación de las instancias internacionales. La solución de los Pastores Evangélicos es muy fácil de adoptar, y no se entiende el por qué hay que esperar hasta finales del año 2014 cuando hace ya más de dos años que se pronunció el Tribunal Europeo.

En segundo lugar, los supuestos anunciados harán que muy pocos o ningunos de los pastores afectados puedan acogerse a esta propuesta del Gobierno.

Por último, FEREDE cree que la solución ofrecida es totalmente insuficiente, y no repara, en opinión de FEREDE, el agravio y la discriminación sufrida por los Pastores durante todos estos años.

Por un lado, la propuesta asimila a los Pastores Evangélicos con el Clero Diocesano de la Iglesia Católica, colectivo con el que no guarda ninguna similitud (al margen de la dedicación al ministerio religioso). Los Pastores suelen estar casados, tener hijos, no suelen contar con estabilidad y no pueden beneficiarse de un sistema de asistencia social y protección a la tercera edad como el de la Iglesia Católica. Las condiciones socio-familiares de los Pastores nada tienen que ver con las del Clero Diocesano. (Desde FEREDE se reclama la aplicación un sistema equivalente al previsto para el clero secularizado, colectivo con el que guardan más similitudes).

Por otro lado, la propuesta anunciada supone una reparación muy inferior a la dispensada para el Pastor Manzanas, en atención a la sentencia condenatoria del TEDH, por lo que resulta,  a juicio de FEREDE, inaceptable.

Por tal motivo, FEREDE ha realizado una serie de actuaciones, tanto a nivel europeo –informando a la Comisión Europea de Derechos Humanos sobre la situación--; como a nivel del Estado español, haciendo llegar al Gobierno la protesta correspondiente, y cursando al Instituto Nacional de la seguridad Social la documentación de los pastores afectados de manera similar al pastor Manzanas, que han hecho llegar a FEREDE sus reclamaciones.

RECOMENDACIONES A LOS PASTORES E IGLESIAS

Desde FEREDE se recomienda a los pastores que puedan encontrarse en una situación similar a la de D. Manzanas Martín, que pongan en marcha sus reclamaciones a la Seguridad Social y que, ante la previsible negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dirijan a los Juzgados solicitando la reparación de la discriminación sufrida por motivos religiosos.

También se recuerda que los servicios jurídicos de la Federación están a disposición de los interesados y de sus iglesias para informar, dar el asesoramiento legal necesario y para redactar y presentar las reclamaciones correspondientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aquellos interesados tan sólo tienen que ponerse en contacto con la oficina de FEREDE a través del teléfono 913810402, o del correo electrónico: juridico@ferede.org.

>> Descargar y leer el comunicado completo

Propuesta concreta anunciada por el Gobierno de España

El sistema que anuncian consistirá en incorporar la posibilidad de que aquellos Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE que se hubiesen dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a la entrada en vigor del Real Decreto 369/1999, puedan capitalizar los períodos anteriores a dicha fecha en que hubiesen ejercido la actividad pastoral, computándose por tanto dichos períodos a efectos de poder cumplir con el período mínimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Las condiciones que el Gobierno de España anuncia exigirá, son las siguientes:

1. Que el Pastor se hubiera dado de alta en la Seguridad Social como Ministro de Culto a la entrada en vigor del RD 369/1999.

2. Que el Ministro tuviera cumplida la edad de cincuenta años el día 1 de mayo de 1999.

3. Que se efectúe el ingreso de las cotizaciones por los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y el día en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta años.

4. Que dichos ingresos se hagan efectivos por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Se prevé que las cantidades a ingresar se calcularán de acuerdo con la cuantía del salario mínimo interprofesional para trabajadores mayores de dieciocho años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el período de que, en cada caso, se trate.

6. Se considerará como cotizado únicamente el período de ejercicio de la actividad de Ministro de Culto en territorio español anterior al 1 de mayo de 1999, que fuera preciso para que, sumado a los años de cotización efectiva que pudiera acreditar por esta actividad posterior a la mencionada fecha o por otra actividad laboral distinta, se alcance en cómputo global quince años de cotización no superpuestos, necesarios para acceder a la pensión.

Fuente: FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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