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SEGÚN UNA ÚLTIMA REFORMA APROBADA POR EL PARLAMENTO CATALÁN

Las iglesias catalanas tendrán hasta 2020 para adecuar sus lugares de culto a la normativa vigente

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La Ley 16/2009 que regula el establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas en cataluña acaba de ser modificada ampliando el plazo establecido en su formulación original, de 5 a 10 años, para que las iglesias ya establecidas puedan adecuar los mismos a los requisitos de la nornativa en vigor.

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(CATALUÑA, 20/02/2014) Las confesiones religiosas y las iglesias evangélicas en particular, dispondrán a partir de ahora de diez años, en lugar de cinco, para adecuar sus lugares de culto a la normativa en vigor.

Así lo ha comunicado hoy mismo, el director general de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña, Enric Vendrell, mediante la difusión de un breve correo electrónico.

“Os informo que el artículo 210 de la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, aprobada recientemente por el Pleno del Parlamento de Cataluña, modifica la Ley 16/ 2009, de 22 de julio, de los centros de culto, ampliando de cinco a diez años, el plazo de que disponen los centros de culto para hacer las adaptaciones necesarias establecidas en el reglamento que desarrolla la ley”, dice el comunicado.

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Enric Vendrell, director general de Asuntos Religiosos de Cataluña

AMPLIACIÓN DEL PLAZO HASTA EL AÑO 2020

Esto supone, según explica el máximo responsable del gobierno catalán en materia religiosa “que los responsables de los centros de culto existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 94 /2010, que no disponen de la preceptiva licencia o que no estén inscritos en el Inventario del patrimonio cultural catalán, tienen ahora hasta el año 2020 para comunicar a su ayuntamiento que reúnen las condiciones básicas de seguridad establecidas en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 94/ 2010”.

REQUISITOS DE LA LEY 16/2009 PARA LOS LUGARES DE CULTO

Según la Ley 16/2009 que regula y establece los requisitos para el establecimiento de lugares de culto en suelo catalán –de modo particular para aquellos que tengan más de 100 metros cuadrados y un aforo mayor a noventa personas--, deben solicitar al Ayuntamiento la licencia municipal de apertura y uso de sus centros de culto, cumpliendo las condiciones de seguridad y salubridad que regula el reglamento.

Para los centros de culto ya existentes, la Ley preveía en su formulación original, un plazo máximo de cinco años para la adecuación de los mismos a la normativa en vigor.

Lo que hoy se ha comunicado es la reciente modificación de ese plazo, en el último Pleno del Parlamento, pasando de cinco a diez años.

Fuente: Dirección General de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña | Redacción: Actualidad Evangélica

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