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ENSEÑANZA CATÓLICA

El TC ampara a la maestra de Religión despedida por casarse por lo civil

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Considera que el Obispado de Almería vulneró sus derechos fundamentales

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Resurrección Galera Navarro, en 2001 tras denunciar al Obispado de Almería

(MADRID, ABC, 20/04/2011) | El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a la profesora de religión Resurrección Galera al concluir que el Obispado de Almería vulneró sus derechos fundamentales al no renovarle el contrato docente tras casarse por lo civil con un alemán divorciado. Los magistrados del Alto Tribunal consideran que la decisión del Obispado vulneró los derechos fundamentales de la profesora a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.

Galera ejerció como profesora de Religión y Moral Católica en Almería desde 1994 hasta el verano de 2000, cuando contrajo matrimonio por lo civil con un divorciado. El Obispado no propuso a Galera al Ministerio de Educación para impartir clases de Religión en el curso 2000/2001 por haber perdido la confianza en ella ya que se había apartado de la doctrina de la Iglesia católica por haber contraído matrimonio civil. Para el TC este hecho «no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas».

En ningún momento, prosigue el Tribunal, se ha afirmado que Galera cuestionara la doctrina de la Iglesia católica en relación con el matrimonio, realizara apología del enlace civil ni hubiera hecho exhibición pública de casada con una persona divorciada. La decisión eclesial «no puede prevalecer» sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quien desea con traer matrimonio.

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería desestimó en 2001 la demanda de la profesora. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hizo lo mismo en abril de 2002. El Constitucional anula ahora ambas resoluciones y «retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior» a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería para que este órgano judicial dicte nueva sentencia «expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de la presente sentencia».

Fuente: ABC

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