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PASTOR FRANCISCO MANZANAS

Un hombre contra el Estado español

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Un caso de discriminación religiosa en España

20120420-1

(IEE/Ignacio Simal, 20/12/2012) Son aproximadamente 70 pastores protestantes jubilados [*] –en algunos casos sus viudas-, al día de hoy, a los que se les sigue cerrando el camino para acceder a una pensión de jubilación por parte del Estado español. Pensión, a la que sin duda, tienen derecho.

¿Cómo se ha llegado a esta situación? Todo es una rémora  que arrastramos de nuestro reciente pasado. Durante la larga noche franquista a los ministros de culto de las iglesias no católicas se les impidió cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que el gobierno franquista nunca reconoció su estatus profesional.

Una vez que la democracia se abrió paso en nuestro país, un horizonte esperanzador se abrió para las minorías religiosas. Sin embargo el primer golpe bajo que recibieron fue el texto de la Constitución española que se propuso a los ciudadanos, y que fue aprobado por una inmensa mayoría de los españoles, donde se mencionaba de forma explícita a la Iglesia Católica. A las minorías religiosas se las mencionaba en el cajón de sastre de “las otras confesiones”. La Iglesia “oficial” seguía teniendo un peso específico en el pensamiento de los padres constituyentes, los no católicos ninguno.

El peso específico de la Iglesia “oficial” se hizo notar a continuación. A los sacerdotes católicos, a partir del año 1979, se les concedía el derecho a cobrar una pensión de jubilación computando para ella todos los años en los que ejercieron su ministerio eclesiástico. En ese año a los pastores protestantes ni siquiera se les permitía cotizar a la Seguridad Social como tales.

Tuvieron que pasar 22 largos años (1999) hasta que a los ministros de culto evangélicos se les permitió afiliarse a la Seguridad Social como cualquier ciudadano español. Parecía que entrábamos en nueva etapa, pero no fue así. Los años trabajados con anterioridad a 1999 no computaban a la hora de obtener una pensión de jubilación. Eso dejó fuera del derecho a una pensión a 150 pastores evangélicos. Y a los que iniciaban su periplo como cotizantes a la caja de la Seguridad Social en aquel año o en los posteriores, se les dejaba en un lugar muy incómodo. Muchos de ellos cuando lleguen a la edad de jubilación no habrán cotizado el período necesario como para acceder a una digna pensión.

De poco sirvieron las negociaciones de FEREDE con los diferentes gobiernos de España, ya fueran éstos “populares” o “socialistas”.  Las minorías religiosas seguían siendo ignoradas en el aspecto antes mencionado. La normalización religiosa en nuestro país todavía era, y es, una asignatura pendiente.

Fue un solo pastor protestante, Francisco Manzanas, con el apoyo de la Iglesia Evangélica Española (una de las familias protestantes más antiguas en España), quien tomó la decisión de interponer una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Seguridad Social reclamando su pensión. Todo quedó en agua de borrajas. El pastor Manzanas decidió entonces reclamar al Tribunal Constitucional que, sin dilación, desestimó su caso. Un solo hombre contra el Estado español.

La Iglesia Evangélica Española al ver la indefensión en la que se encontraban sus pastores decidió demandar al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) presentando el caso del pastor Francisco Manzanas. La primera satisfacción llegó cuando dicho tribunal decidió admitir a trámite la demanda. Pero lo que llenó de esperanza y satisfacción a la Iglesia Evangélica Española y a todo el mundo protestante fue  cuando, el pasado 3 de abril, la Corte Europea de Derechos Humanos sentenció contra el Estado español por atentar, en el caso del pastor Manzanas y en el de todos los pastores protestantes, contra el artículo 14º de la Convención Europea de Derechos Humanos. Era un caso de clara discriminación por motivos religiosos el trato dado a los pastores protestantes frente al gozado por los sacerdotes católicos 22 años antes,  ya que ambos grupos realizaban y realizan trabajos similares.

Lo realmente importante de todo el caso es que el TEDH ha dado la razón a Francisco Manzanas, y con él a todos los protestantes españoles. Ahora el Gobierno de España tiene tres meses para responder, de no hacerlo, o los jueces de TEDH consideren no procedente su argumentación, la sentencia será firme.

Ahora la pelota está en el tejado del Gobierno español ¿responderá positivamente?  ¿O demostrará una vez más su desinterés por el disfrute de los derechos que la Constitución española reconoce a los protestantes como ciudadanos españoles? Y que nadie se preocupe de qué manera ello puede afectar la situación económica de nuestro país. El reconocimiento del legítimo derecho a que a los pastores protestantes se les reconozcan sus años de trabajo anteriores a 1999 son migajas económicas que en nada van afectar a los Presupuestos Generales del Estado y, por lo tanto, a la economía de nuestro país.

Como afirmó hace unos días Joel Cortés, presidente de la Comisión Permanente de la IEE, en un conocido diario catalán (Ara.cat), “esperamos que el gobierno español quiera sentarse a negociar esta discriminación histórica para no tener que acudir de nuevo a los tribunales”.

Mientras tanto, los protestantes y las minorías religiosas en el Estado español seguiremos esperando el reconocimiento de los legítimos derechos que a nuestros ministros de  culto, en justicia, les corresponden. No estamos pidiendo la luna, en absoluto.

Autor: Ignacio Simal Camps, Director del Departamento de Comunicación de la Iglesia Evangélica Española

Presidente de la Església Evangèlica de Catalunya

[*] Nota de Redacción: Este dato es difícil de contrastar y difiere de los aproximadamente 130 que maneja la Federación protestante (Ferede). No obstante, Ferede trabaja actualmente en la actualización de la misma a fin de contrastar posibles bajas no notificadas.

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