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ENREVISTA

Mariano Blázquez: “La cuestión religiosa en España es un espejo para América Latina”

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20120418-2

Una entrevista de
Manuel López para ALC Noticias a Mariano Blázquez, secretario ejecutivo de la FEREDE e interlocutor común de los evangélicos y protestantes ante el Estado Español.

por Manuel López - Periodistas-es.org | 12/04/2012

PREGUNTA.- Una cuestión metodológica: ¿Evangélicos o Protestantes?

RESPUESTA.- Para América Latina prefiero utilizar ambas acepciones: Evangélicos y Protestantes. En España suelo hablar de evangélicos y/o protestantes como términos cuasi-sinónimos. La razón es que en Latinoamérica está más consolidada la división o distancia entre ambas corrientes que lo está en España y por supuesto en Europa. En todo caso, yo abogo por la necesidad de unificar ambos términos y corrientes para facilitar que podamos –ir juntos con un interlocutor común- tanto en el diálogo con la Administración o la sociedad como en otras materias de interés común de las Iglesias. Ir juntos no significa unificación sino caminar juntos en la misma dirección respetando las diferencias doctrinales de práctica y de historia. Con algunas Iglesias podremos caminar juntos un largo camino y con otras uno más corto, pero sin duda debemos hacer esfuerzos para caminar y ayudarnos en el camino.

P.- Con la perspectiva de los más de veinte años transcurridos desde la firma en 1990 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con las Confesiones Religiosas, ¿cómo ve usted la transición religiosa española?

R.- Larga, demasiado e innecesariamente larga. Empezamos bien hace más de tres décadas, pero nos hemos estancado y me da la sensación de que retrocedemos.

P.- Pero la transición religiosa en España se presenta como un ejemplo a seguir por su casi ausencia de conflictos y por el tiempo tan corto de transición.

R.- Puede ser así para la transición política o para la transición religiosa para la Iglesia católica que navegó desde un estado confesional y dictatorial a otro democrático y teóricamente neutral y lo hizo con rapidez y sin demasiadas dificultades para mantener un estatuto jurídico y posición social equivalente. Pero no se puede decir lo mismo de las confesiones minoritarias.

Transición inacabada

P.- ¿Qué pasó realmente con las confesiones minoritarias, desde el punto de vista de la FEREDE?

R.- El 20 de noviembre de 1975 muere el dictador Francisco Franco, siete meses después, en julio de 1976, se firma un texto concordatario con la Santa Sede por el que, con la excusa de que el recién nombrado Rey renunciaba al privilegio de designación de obispos, se favorecía, con ciertas condiciones, que la democracia se asentara a España. Dos años más tarde, en diciembre de 1978, se aprueba la Constitución y un año y medio más tarde, en junio de 1980, la vigente Ley de Libertad Religiosa. Una buena progresión que se vio ampliamente superada en lo referente a la normativa pacticia (1) con la Iglesia católica. Todo lo cual contrasta con la cámara lenta, muy lenta… que se utilizó para tramitar normas para los evangélicos y otras minorías religiosas.

P.- O sea, que la transición religiosa de la Iglesia Católica fue más deprisa que la transición política y la transición para otras confesiones religiosas.

R.- Llama poderosamente la atención la manera y la velocidad con la que se ha actuado con la Iglesia católica. Menos de un mes después de aprobarse la Constitución de 1978 (aprobada por referéndum el día 8 de diciembre y sancionada por el Rey el día 29 del mismo mes) la Santa Sede ya tenía firmados (el 3 de enero de 1979) con el Estado Español nuevos Acuerdos de Cooperación para beneficio de los católicos españoles y sus instituciones. Estos acuerdos son anteriores a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa que se publicó en junio de 1980 y regula la libertad de creer o no creer de todos los ciudadanos. Sin embargo, las confesiones minoritarias tuvieron que esperar catorce años para tener Acuerdos y unos Acuerdos de mucho menor calado y contenido que los que se aprobaron para los católicos españoles.

P.- Catorce años para los evangélicos frente a un mes para los católicos es un dato que ofrece una imagen muy clarificadora sobre la diferencia de trato. Pero las cifras no cuadran porque desde la Constitución1978 a 1990, en que se produjo la firma con la Federación evangélica y protestante (FEREDE) son doce años…y no catorce.

R.- Es verdad, pero es que, después de la solemne sesión de clausura del proceso negociador celebrada el día 21 de febrero de 1990 en el Palacio de Parcent y de la correspondiente firma del acta y del texto de los Acuerdos, fue necesario esperar dos largos años más hasta que el 17 de septiembre de 1992 se aprobaron por el Pleno del Congreso de los Diputados tres Leyes que contenían los textos de los Acuerdos de Cooperación con Protestantes judíos y musulmanes que finalmente entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 12 de noviembre de 1992.

Cuatro problemas de fondo

P.- ¿Y dice usted que, a pesar de todos esos años de demora, el resultado final no es del todo satisfactorio para los evangélicos españoles?

R.- Exactamente. En mi opinión hemos mejorado notablemente si nos comparamos con la época de la dictadura, disfrutamos de un amplio marco de libertad, pero tenemos que soportar problemas estructurales en el armazón de la normativa religiosa que se agravan con el paso del tiempo.

P.- ¿Qué tipo de problemas afrontan las minorías religiosas en España?

R.- Básicamente son de cuatro clases: una, de coherencia jurídica y jerarquía normativa motivada en el modelo elegido para regular y desarrollar la libertad religiosa; dos, de desigualdad y discriminaciones jurídicas en materia religiosa que perviven merced a un modelo equivocado y al mantenimiento de ciertos privilegios a favor de la religión mayoritaria; tres, de desinterés hacia las minorías religiosas y falta de desarrollo de la normativa que les afecta; y cuatro, de seguridad jurídica y discriminación en la práctica o de hecho propiciada por jueces y responsables políticos o de la Administración que en sus actos o resoluciones sobre las minorías religiosas no tienen en cuenta que están ante un derecho fundamental que no necesita licencia para su ejercicio y tiene como único límite, constitucionalmente establecido, para su ejercicio en el respeto al orden público protegido por la Ley de Orden Público que según la Ley Orgánica de Libertad Religiosa está constituido por el derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y por la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública.

El ejemplo portugués

P.- Cuando habla usted de problemas por falta de coherencia jurídica, ¿a qué se refiere?

R.- A que el modelo elegido durante la transición pudo ser necesario, para tener una transición en paz a la democracia, pero no fue técnicamente muy bueno y sus deficiencias afectan, en la actualidad, de modo creciente a las minorías religiosas. Lo normal en un régimen social y democrático de derecho es dictar normas que regulen los derechos fundamentales de manera igualitaria para todos los ciudadanos de manera que todos tengamos los mismos derechos y deberes, pero esto no ha sido siempre así en la normativa religiosa y se han aprobado normas para los católicos, otras para los que tienen acuerdos y otras para el resto de las confesiones. A mi juicio esta forma de legislar puede comportar fácilmente lesiones en el principio de igualdad y no discriminación establecido por nuestra Constitución.

P.- Y a su juicio ¿cómo podría corregirse esa situación y mejorar la coherencia jurídica con los principios constitucionales?

R.- Debería aprobarse una más amplia Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por ejemplo al estilo de la vigente ley portuguesa, de manera que nos ofrezca por un lado, una regulación para el ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia de los que creen y por otro, una normativa común para la el desarrollo de la libertad religiosa en su aspecto colectivo. Una normativa común para todas las entidades religiosas que regule aspectos prácticos como son los requisitos y protección de los lugares de culto, el matrimonio, la enseñanza religiosa, la asistencia religiosa, los derechos y obligaciones de las corporaciones religiosas, la transparencia económica, los requisitos para la cooperación a favor del bien común con el Estado y otras normas de protección de los derechos humanos y de las libertades públicas.

P.- Pero la sola letra de la ley no va a ninguna parte…

R.- Ahí voy. Una vez publicada esta norma común se podrían aprobar, mediante ley ordinaria, y si fuera necesario, Acuerdos de Cooperación con algunas Confesiones con notorio arraigo para regular asuntos diferenciales que no entrañen discriminación jurídica. Estos Acuerdos nunca deberían suscribirse mediante Acuerdo Internacional con la Santa Sede o con otras entidades extranjeras sino que deberían firmarse con la entidad que sea el órgano superior o de máxima representación en España de cada confesión.

Trato desigual

P.- ¿Hasta qué punto ha llegado la desigualdad de trato a “las otras” frente a la religión católica?

R.- Los Gobiernos de España, como criterio general, se han ocupado de la Iglesia Católica y de que tengan buenas normas y han hecho dejación de su responsabilidad con las minorías y por extensión de la igualdad de todos en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Por esta razón no hay casi normas comunes sino una amplia regulación para los católicos y mínima para las demás religiones. En materia religiosa se actúa como en la Edad Media con fueros y privilegios aplicables a los ciudadanos según su religión y no según una justicia para todos.

P.- ¿Podría mostrarme algún ejemplo de clara discriminación en materia religiosa con respecto a la Iglesia católica?

R.- Las discriminaciones son múltiples, pero en la actualidad no siempre son claras. En algunos casos el derecho es el mismo, pero los evangélicos tenemos ciertos problemas para su ejercicio que no afectan a la Iglesia católica

Por ejemplo, en las manifestaciones públicas en la calle, en ocasiones se han puesto limites que afectan a la duración, los lugares e incluso cierta presión policial sobre los organizadores. Situaciones que no afectan a las procesiones católicas por poner un ejemplo.

En otros casos se nos abren expedientes de cierre de Iglesias por haber superado determinados límites de ruido. Límites de ruido que no juegan en las citadas procesiones donde en algunos casos multitudes de dedican durante horas a aporrear un tambor. Tampoco se trata igual a las Iglesias que a los aeropuertos. El ruido que produce la actividad aeroportuaria en las viviendas aledañas se mide de manera diferente al que producen otros ciudadanos o entidades, entre ellos las Iglesias. No se mide por picos sino por promedios entre tiempos de silencio y de ruido.

P.- ¿Entonces las autoridades también discriminan?

R.- Por supuesto, y mucho, porque en demasiadas ocasiones actúan bajo la presión política y mediática y por tanto, ante la duda o conflicto, estos intereses prevalecen sobre los derechos constitucionales. Yo no defiendo a las Iglesias que invaden gravemente la intimidad de sus vecinos, lo que defiendo es una misma norma para todos y que se aplique en términos de justicia e igualdad. Y no me vale con las excusas de que las procesiones o los fuegos artificiales son un día o son de interés cultural porque el ejercicio al culto es un derecho fundamental que debe prevalecer ante un evento cultural. Además de que algunas procesiones ensayan durante meses en plena calle, ese no es el caso. En mi opinión no se trata de intereses o de mayorías o minorías sino de igualdad de derechos y de trato no discriminatorio. Se trata de que las autoridades públicas no tienen legitimidad ética ni constitucional para superar los límites de ruido que impone a las Iglesias y a otras entidades y si lo hacen están pervirtiendo la esencia del Estado de Derecho. Y eso es muy grave.

P.- Un caso concreto, por favor

R.- Para apreciar la diferencia de trato entre unos y otros, suelo poner como ejemplo el caso de nuestra congregación de 50 personas ubicada en un pueblo del extrarradio de Madrid. A pesar de la excelente relación que venimos manteniendo con el Ayuntamiento, a la hora de abrir un lugar de cultos nos exigieron 6 retretes con servicio y ante-servicio cada uno de ellos. Al preguntar de dónde habían sacado la ratio de 6 wáteres para 50 personas nos dijeron que era el mínimo para las discotecas que era la normativa que habían aplicado por analogía.

P.- Entonces siguiendo esa analogía ¿cuántos cuartos de baño debería haber en una catedral católica?

R.- Recuerdo que, con ocasión de la boda del príncipe Felipe, fui invitado a la ceremonia religiosa en la Catedral de la Almudena de Madrid y después al convite en el interior del Palacio Real. Por cierta deformación profesional no pude evitar buscar donde estaban los “aseos catedralicios” para los aproximadamente dos mil asistentes. Sin duda, habría alguno para el alivio del clero, pero yo no pude encontrar los letreros para los asistentes ni menos aún para minusválidos. Sí pude hallarlos en el Palacio Real, escasos y tan claramente visibles como insuficientes a juzgar por las filas y animadas conversaciones que se producían en torno a ellos. Pero desde luego mi impresión, no contrastada, es que a los aforos de ambos lugares no les aplicaban normas de discotecas y desde luego desconozco si alguien en alguna ocasión se ha atrevido a aplicar alguna norma sanitaria a estas importantes instalaciones.

Condena a España por el Tribunal de Estrasburgo

P.- ¿Podría citar alguna discriminación jurídica?

R.- También las hay. Por una de ellas el Tribunal de Estrasburgo acaba de condenar a España por no aplicar a los pastores evangélicos las disposiciones dictadas para los sacerdotes católicos que no pudieron cotizar a la Seguridad Social. Si eres sacerdote católico o lo has sido puedes cotizar el capital coste de los periodos en los que ejerciste tu labor religiosa, dentro o fuera de España. Pero si eres evangélico no tienes ese derecho. Puedes cotizar pero por tu actividad presente o futura. Esto significa que los pastores evangélicos que se dedicaron al ministerio cristiano en la época de Franco no tienen derecho a cotizar por su labor pastoral durante ese tiempo ni tampoco por periodos anteriores a 1999.

Resulta muy clara la grave discriminación jurídica que pervive en el impuesto sobre la Renta que consiste en que los ciudadanos pueden destinar una parte de ese impuesto (el 0,7 por ciento de la cuota) al sostenimiento la Iglesia católica, y otro 0,7 a otros fines de interés social, pero no puede destinar ese dinero a la Iglesia evangélica.

En ambos casos se trata de discriminaciones objetivas que carecen de una justificación acorde con los valores constitucionales y los derechos humanos. Por esa razón en el caso del pastor protestante el tribunal de Estrasburgo ha condenado a España.

P. ¿Significa eso que también llevarán el caso del IRPF ante el Tribunal de Derechos Humanos?

R.- Bueno, en primer lugar hay que aclarar que, en el caso del pastor jubilado, la FEREDE no demandó a España, sino que lo hizo el interesado con el apoyo de su denominación. Y en mi opinión han hecho un planteamiento y un trabajo excelente. FEREDE ha limitado su actuación al apoyo exterior y a mantener una demanda de solución global de todos estos casos lo cual ha sido un apoyo indirecto para que la causa se resuelva favorablemente.

P.- ¿Y qué piensan hacer con el colectivo de pastores jubilados a quienes no se les permitió cotizar?

R.- Lo que haremos a partir de ahora es retomar las conversaciones para que se haga justicia a este caso concreto y también al resto de los pastores de modo que se les aplique soluciones análogas a la de los sacerdotes diocesanos y los sacerdotes secularizados de la Iglesia católica. Espero que el diálogo sea fructífero y no sea necesario que se multipliquen las demandas a España por este asunto.

P.- ¿Y con respecto al derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta?

R.- Nuestra posición es que todos tenemos que tener los mismos derechos por tanto o se nos ofrece a nosotros o se quita para todos. Cualquiera de las soluciones es correcta. Pero no lo es que un ciudadano solo pueda tener derecho a destinar una parte de sus impuestos a una religión y a otra no siendo los motivos únicamente religiosos. Supongo que si no se solventa es muy posible que a corto plazo también se plantearán inevitablemente algunas demandas.

P.- ¿Inevitablemente? ¿Por qué esa palabra?

R.- Porque pleitear no es la solución ideal. En ocasiones es la única y dolorosa solución, pero lo ideal no es que España sea condenada sino que triunfe la justicia y la razón y se arbitren tras el diálogo soluciones iguales para casos iguales sin tener que acudir a los tribunales. 

Acabar la transición religiosa

P.- ¿Cuál es su valoración global sobre la transición religiosa y el devenir de las confesiones en las tres décadas de democracia en España?

R.- En todo este tiempo los Acuerdos con la Santa Sede se han desarrollado con amplitud y generosidad por todos los Gobiernos de España yendo mucho más allá de su tenor literal para, quizá sin saberlo, hacer realidad el deseo que la jerarquía católica, tras la muerte del dictador, dejó plasmado en el preámbulo del Acuerdo de 1976 “que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión católica”.

P.- O sea, que una vez más, como ha venido ocurriendo a lo largo de la historia de España, “con la Iglesia –católica- hemos topado”, que diría Don Quijote, ¿no?

R.- En mi opinión, esta última frase del Acuerdo de 1976 resume, grosso modo, el sentido que se ha dado a la transición religiosa en España. Se ha regulado y se ha tratado la cuestión religiosa con criterios políticos de mayorías o minorías y no como un derecho fundamental que tiene un contenido igual para todos los ciudadanos.

P.- ¿En qué horizonte sitúa usted el final de la transición religiosa?

R.- La transición religiosa desde un régimen confesional a otro verdaderamente neutral y de igualdad religiosa, en mi opinión no ha acabado y no creo que termine fácilmente porque a pesar de las razones que he expuesto, tenemos que contar el hecho de que una gran parte de los políticos, jueces o juristas no ven discriminación en este asunto, sino normalidad. Normal también fue la esclavitud hasta que comenzó a calar en las conciencias de algunos que alzaron la voz diciendo que no siempre lo normal es justo y que ya es hora de cambiar aunque para ello tengamos que dejar libres a una minoría que nos parecen menos guapos, una minoría más rara y menos culta que nosotros.

P.- No serán todos los casos así ¿no?

R.- Existen otros políticos y expertos en Derecho que también ven las deficiencias del sistema, pero hasta ahora nadie se ha atrevido a cambiar las cosas. El anterior Gobierno de la derecha indicó al responsable de asuntos religiosos que no quería cambios en esa materia y el último Gobierno de izquierda dio marcha atrás a su proyecto de modificar la Ley de Libertad Religiosa para, sin perjudicar a la Iglesia católica, hacer una regulación más amplia que mejoraba sobre todo la situación de las confesiones sin acuerdo de cooperación. Curiosamente esa paralización sine die del Proyecto se anunció un poco tiempo después de volver del Vaticano el Presidente del Gobierno.

P.- ¿Qué cambios proponen los evangélicos españoles para la reforma de la Constitución por la que cada vez más ciudadanos abogan?

R.- En este asunto únicamente puedo darle mi opinión particular. Si algún día nos dan la oportunidad de votarlo, a mí me gustaría que se suprimiera del texto constitucional la mención de la Iglesia Católica. Es innecesaria, de mal gusto y un poco ofensiva porque cita a una parte de las confesiones y no al conjunto. La supresión de este término afianzaría en todos los ciudadanos la sensación de una igualdad más real.

Hoja de ruta

P.- Explíquese, por favor.

R.- Después modificaría el sistema de regulación de la libertad religiosa en el sentido que he expuesto, dictando un estatuto común de libertad religiosa que incluyera los requisitos y ámbito para las relaciones y acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas de manera que quede claro el siguiente orden de jerarquía normativa: primero, Constitución; segundo, Ley Orgánica de Libertad Religiosa; tercero, Acuerdos de Cooperación; y cuarto, normas reglamentarias de rango inferior.

P.- ¿Alguna cosa más?

R.- Sí y muy importante. Por último establecería un organismo de vigilancia y promoción de la libertad religiosa, una especie de defensor del pueblo que se encargue de que la igualdad sea real y efectiva, que trabaje para descubrir causas de discriminación directas e indirectas y que inste a la Administración, jueces e instituciones públicas y privadas a que preserven también en asuntos religiosos esa igualdad de los ciudadanos y sus instituciones a la que todos tenemos derecho.

P.- ¿Para garantizar la no discriminación en materia religiosa no basta entonces con la protección judicial o con el Defensor del Pueblo?

R.- Las décadas que llevamos de democracia nos dicen que no basta con esos importantes recursos institucionales, sobre todo cuando algunos jueces son parte del problema y la institución del Defensor del pueblo, que no tiene las competencias que he señalado, hasta ahora, no se ha distinguido por impulsar la lucha contra este tipo de causas de discriminación en materia religiosa. Hace unos años se creó en España un Ministerio de Igualdad porque la igualdad con los recursos existentes no se consolida. En materia religiosa no necesitamos un Ministerio pero si una institución más proactiva que las existentes en la actualidad.

P.- Esa es toda una hoja de ruta para el nuevo director general de Relaciones con las Confesiones…

R.- Sería más bien una hoja de ruta para el ministro de Justicia y el presidente del Gobierno, porque los cambios son de mucho calado, pero me temo que a estas alturas tenemos pocas posibilidades de éxito. Lo cual no implica, de ningún modo, que renunciemos a nuestras ideas o aspiraciones. Nuestra estrategia es hacer propuestas realistas planteando, poco a poco, cambios en la dirección expuesta.

Estado “neutral” o “laico”, pero no “laicista”

P.- Los datos que acaba de hacer públicos el Centro de Investigaciones Sociológicas, CIS, en cuanto a la religiosidad de los españoles en 2012, confirman un nuevo descenso del número de ciudadanos que se definen católicos frente a un nuevo incremento tanto de los creyentes de otras religiones como, sobre todo, de los no creyentes. ¿Cuánto le falta a España para ser una sociedad laica?

R.- La sociedad no debe ser por definición laica ni creyente. Son las personas las que en el ejercicio de su libertad deciden creer o no creer y el Estado lo respeta y no interfiere. No se trata por tanto de mayoría de creyentes o de no creyentes sino de la actitud que debe mantener el estado ante esa creencia. El Estado y sus instituciones deben respetar (en los términos establecidos por las leyes) las creencias de los ciudadanos y deben ser laicos en su relación con los mismos y con las entidades y corporaciones jurídicas.

P.- Estado laico, pues.

R.- El Estado debe ser necesariamente neutral en cualquier área para poder ser justo. La neutralidad en materia religiosa también se llama laicidad. En algunos lugares o países el término laico se utiliza como sinónimo de antirreligioso. Esta no es la acepción que yo defiendo, que es la de “neutral” en materia religiosa y que es más acorde con su etimología. El término laico significa que no pertenece al clero. Las instituciones del Estado no deben tampoco inclinarse a ningún clero sino que deben permanecer neutrales para poder ser justos y garantizar un ámbito de libertad igual para todos.

P.- Permítame rizar el rizo: ¿laico o laicista?

R.- El término 'laico' hace alusión a los partidarios o seguidores de la separación o independencia del Estado respecto a cualquier confesión religiosa. Sin embargo, el término 'laicista' está coloreado de una mayor carga ideológica porque en algunos países la independencia del Estado no se ha producido de manera sosegada y pacífica sino que ha costado importantes dosis de tensión o sufrimiento. En este contexto histórico, con el término laicista es análogo al de anticlerical y se usa para señalar a aquellos que muestran cierta agresividad hacia las organizaciones religiosas y sus jerarquías y pretenden anular su presencia pública y relegar las creencias religiosas únicamente a la esfera de la conciencia individual.

Para evitar esa discusión terminológica, en ocasiones, evito la expresión de Estado laico para que no se pueda interpretar como laicismo agresivo y utilizo expresiones más pacíficas como son “Estado neutral” “no confesional” y hablo de la “prudente separación entre el Estado y la Iglesia” que necesariamente debe existir para no confundir los fines de uno u otro y garantizar la libertad de ambos.

Espejo para América Latina

P.- ¿Cómo ve usted el estado de cosas en cuanto a libertad religiosa en las Américas?

R.- Por lo que he podido conocer sobre la situación de la libertad religiosa en algunos países de América Latina podría decir que los problemas son muy similares a los que afrontamos los evangélicos españoles. En algunos lugares posiblemente hay menos regulación no solo de Acuerdos con el estado sino de normas comunes de libertad religiosa e incluso de reconocimiento de personalidad jurídica. Sin embargo, el menor desarrollo normativo permite un espacio de libertad que en práctica en ocasiones no tenemos en España. En Latinoamérica muy a menudo es más fácil hacer las cosas que en España.

P.- Nos llevan ventaja, pues…

R.- En algunos campos, sí, y en otros, no. En mi opinión, ese ámbito de libertad y de respeto antes citado ha propiciado el crecimiento de las Iglesias evangélicas de manera mucho mayor que en España. Lo ideal sería armonizar esas realidades, proteger con normas el ámbito de la libertad religiosa y avanzar en la igualdad de trato de hecho y de derecho. Al mismo tiempo se debe trabajar para potenciar e institucionalizar una relación positiva y constructiva con las autoridades, cualquiera que sea el signo político de las mismas

P.- ¿En qué áreas pueden las iglesias relacionarse y colaborar con el Estado

R.- Como he dicho antes, la relación debe ser eminentemente positiva y constructiva. Debemos trabajar por la libertad religiosa y luchar en contra de las discriminaciones, pero la tarea de la Iglesia no debe circunscribirse a regañar al Estado. Las cuestiones públicas son de todos y son demasiado importantes como para dejarlas únicamente en manos de los políticos. La Iglesia debe tener una aportación junto con otros agentes sociales en la esfera pública y debe actuar como un leal aliado, leal a Dios y los hombres, para colaborar en la causa de la paz, la lucha contra la pobreza, los malos tratos, la ecología, los derechos humanos y todas aquellas causas que contribuyan, en general, al bienestar de los ciudadanos.

P.- Una dura tarea queda por delante…

R.- Efectivamente, una dura tarea para la que no estamos del todo preparados. Por tanto, será también necesario que las Iglesias afiancen su crecimiento con formación en todos los niveles y se doten de instrumentos adecuados para la interlocución y colaboración sin perder su neutralidad política y su identidad religiosa.

P.- ¿En qué piensa usted que podría aportar al desarrollo de la libertad religiosa y muy especialmente la relación con los poderes públicos la experiencia española?

R.- Creo la experiencia española podría ser de gran utilidad tanto para las Iglesias evangélicas como para las autoridades. Del mismo modo que también podría ser de gran utilidad la experiencia en países de América Latina. Resulta pues necesario la colaboración fluida y el diálogo para aprender de la experiencia del otro y no caer en los mismos errores. Por este motivo aunque somos una federación con escasos medios, mantenemos en las relaciones internacionales dos prioridades, una es América Latina por las razones expuestas y los fuertes vínculos históricos y la otra es la relación con Europa debido a que las normas y directivas europeas se aplican o trasponen con rapidez al ordenamiento interno español.

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(1) Normativa pacticia es una expresión jurídica que hace alusión a que la ley no surge unilateralmente de la capacidad legislativa del Estado sino que tiene su origen o base en un Tratado o Pacto internacional o bien en un pacto previo con las Confesiones.

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Entrevista publicada en ALC Noticias. http://www.alcnoticias.net/interior.php?codigo=21693&format=entrevista&lang=687

Mariano Blázquez: “La libertad de culto es la parte central de un derecho fundamental”

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Madrid, abril de 2012

Fuente: Periodistas-es.org/Manuel López

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