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POR UN ARTÍCULO SOBRE SU FINANCIACIÓN

La Conferencia Episcopal denuncia que EL PAÍS le niega el derecho a réplica

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(Redacción, 20/03/2012) La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha publicado en su web oficial un comunicado en el que acusa al diario EL PAÍS de “incumplimiento de la obligación del diario de dar cauce adecuado al ejercicio del derecho de rectificación”.

La queja de la CEE tiene su origen en un artículo publicado por dicho periódico el pasado 26 de febrero sobre la financiación de la Iglesia Católica, titulado “Jaque al paraíso fiscal”, firmado por el periodista Juan G. Bedoya.

Según la CEE, el director de la Oficina de Información de la CEE, Isidro Catela Marcos, envió una carta al citado diario el día 29 de febrero en ejercicio del derecho de rectificación, regulado por la Ley 2/1984 de 26 de marzo, con la intención de aclarar los datos que se daban. “No hubo contestación”, aseguran.

Denuncian que tampoco recibieron una respuesta satisfactoria por parte del Defensor del Lector de “El País”, quien contestó a su reclamación afirmando que las invocaciones al  derecho de rectificación y el análisis de sus motivos legales no entraban dentro de su función, por lo que no podía comentar las consideraciones que se le hacían. “Sobre las implicaciones éticas del asunto en cuestión, no dijo nada”, se quejan.

Por tal motivo, dicen, “ante el incumplimiento de la obligación del diario de dar cauce adecuado al ejercicio del derecho de rectificación, y dado el interés general que tiene el contenido de la carta”, la dan a conocer a la opinión pública. (Leer la Carta al Director de “El País”).

¿OBISPOS Y CURAS EN NÓMINA DEL ESTADO?

En su artículo, Bedoya afirmaba que la decisión del Gobierno italiano, presidido por el católico Mario Monti, de exigir a la jerarquía eclesiástica de su país el pago del impuesto de bienes inmuebles “ha saltado las alarmas en España, donde los obispos gozan de inmunidad casi total ante el fisco”.

El veterano periodista de EL PAÍS atribuye a los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 –actualización del Concordato de 1953- el hecho de que la Iglesia Católica evite pagar más de 3000 millones en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por sus propiedades; y reciba 248,3 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado para los salarios de obispos y sacerdotes. Eso, sin contar la Enseñanza Religiosa concertada ni el mantenimiento del “ingente” patrimonio arquitectónico eclesiástico, que elevarían hasta los 10.000 millones de euros al año el dinero que la ICR recibe –o deja de pagar- a la Hacienda pública.

En su carta de rectificación, la CEE niega la mayor: 1) las nóminas del personal eclesiástico, afirman, “Son las diócesis [no el Estado] quienes retribuyen mensualmente a los sacerdotes”; y 2) la exención del IBI, apuntan, “está regulada por la Ley de Mecenazgo 49/2002, y no por los Acuerdos de 1979", ambos  argumentos cuando menos discutibles.

MATICES E IMPRECISIONES DE FONDO Y DE FORMA

Afirman los obispos que las nóminas de los prelados no son pagadas por el Estado, sino que lo hacen las diócesis a través del Fondo Común Interdiocesano, distribuido anualmente por la Conferencia Episcopal Española y que, a su vez, se compone, entre otras partidas, del dinero que los contribuyentes, “de forma libre y voluntaria, asignan cada año en su Declaración de la Renta a favor de la Iglesia” (mediante la casilla del IRPF).

Tal explicación se parece más a una precisión de forma que de fondo ya que, al fin y al cabo, es cierto –como indica EL PAÍS- que el clero diocesano es sostenido con dinero público que, al menos en buena parte, el Estado recauda a través de la casilla del IRPF y entrega a la CEE para su distribución a través de las diferentes diócesis. Ese dinero no se destina a los conventos, ni a Cáritas, ni a otras instituciones, sino al clero diocesano, y así es como lo declaran ante Hacienda.

Llegados a este punto cabe recordar que, hoy por hoy, sólo hay una confesión religiosa a la que los contribuyentes españoles pueden destinar el 0,7% de sus impuestos "libre y voluntariamente".

En cuanto al IBI, la CEE tiene razón cuando afirman que su exención está regulada por la Ley de Mecenazgo 49/2002 (y también por la Ley reguladora de Haciendas locales), pero no es menos cierto que la Iglesia Católica tampoco pagaba IBI antes de que esa Ley fuese promulgada (ni nunca) y que, en todos los casos, el argumento citado por los legisladores en las normativas más recientes para justificar las exenciones de la ICR aluden a los Acuerdos del 79: “...en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979 y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año.”.

NO TODAS LAS EXENCIONES SON "PRIVILEGIOS"

Aclarada esta singularidad respecto al salario del clero católico, si cabe hacer una observación al aludido artículo de EL PAÍS, ya que parece olvidar que las exenciones impositivas del IBI y de otros impuestos (Transmisiones patrimoniales, Sociedades, Actividades Económicas, etc.), establecidas en la citada legislación, no son exclusivas de la Iglesia Católica sino que benefician a un sinnúmero de entidades diferentes (en virtud de que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley), tales como Fundaciones, Asociaciones sin fines de lucro, ONG, Asociaciones de Utilidad Pública, Federaciones deportivas, Partidos políticos, Delegaciones diplomáticas, Instituciones educativas y culturales, así como a otras confesiones religiosas minoritarias con Acuerdos de Cooperación con el Estado.

Conviene recordar, además, que estas exenciones parten del reconocimiento institucional, son producto del acuerdo social, están fundadas en una amplia jurisprudencia y debidamente reguladas en nuestras leyes, por lo que no cabe -al menos en estos casos- calificarlas de "privilegios".

Fuente: CEE / EL PAÍS / Redacción: ACTUALIDAD EVANGÉLICA

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