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ESPAÑA

Reacciones diferentes ante la ley reguladora de los derechos de los enfermos terminales

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FOTO: EL PAÍS, ALEJANDRO RUESGA | 26-03-2011

Un mes antes de su aprobación por parte del Consejo de Ministros, el Gobierno envió el anteproyecto a distintos interlocutores sociales para su valoración. Desde Ferede se considera que el texto es "compatible con la ética y la fe cristiana". La Alianza Evangélica Española observa aspectos negativos y solicita su retirada y reevaluación. La plataforma católica Profesionales para la Ética cree que "esconde prácticas eutanásicas" y la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública se lamenta de que no se garantice su cumplimiento en las CCAA ni se establezca financiación para ella. El proyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria.

(ESPAÑA, 21/06/2011)  La Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, aprobada el pasado 10 de junio por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ya está lista para su tramitación parlamentaria.

Esta ley, anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado, enuncia como objetivos básicos “la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso”.

Según recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros, se entiende por situación terminal aquélla en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un  deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.

Basada en el consenso y en precedentes autonómicos

La Ley pretende extender al ámbito estatal las garantías y derechos que ya tienen los ciudadanos de algunas comunidades autónomas donde existe la posibilidad de documentar las “instrucciones previas”, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario, siempre dentro del marco de la Ley en vigor.

En ese sentido, el proyecto de Ley presentado por el Gobierno es inequívoco en cuanto a su alcance: “Se pretende asumir legalmente el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, sin alterar, en cambio, la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, aspecto ajeno a los regulados en la presente ley.

Responder a la ‘lex artis’ y evitar el ensañamiento terapéutico

La ley también establece que antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la lex artis (1) y que está clínicamente indicada basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

Derecho a la intimidad y asistencia espiritual

Según el proyecto de Ley, los pacientes en el proceso final de su vida tendrán derecho a que se les permita el acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad. Estos pacientes podrán recibir también el auxilio espiritual que soliciten conforme a sus convicciones y creencias.

Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes hospitalizados  la preservación de su intimidad personal y familiar para lo que deberán facilitar a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia. Asimismo, las personas en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, historia clínica e instrucciones previas.

Consulta del Gobierno a la Ferede

ferede-logo-2010Conscientes de los interrogantes éticos y jurídicos que una regulación estas características suscita, el Gobierno publicó en la web del Ministerio de Sanidad, política social e igualdad, el pasado 13 de mayo, una nota de prensa con un resumen de los aspectos básicos del anteproyecto, e hizo llegar para su consideración el borrador del mismo a distintos interlocutores sociales, entre ellos a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede).

“En el marco de la deliberación social propia de las sociedades democráticas entiendo que es preciso el concurso de todos los ciudadanos, y particularmente de todas aquellas instancias concernidas por el tema particular de que se trate. Es el caso de las Iglesias protestantes, en un tema de profundas implicaciones sociales, éticas y antropológicas como es el de los cuidados paliativos en el final de la vida”, explicaba el ministro de la presidencia Ramón Jáuregui, en carta de fecha 13 de mayo dirigida al secretario ejecutivo de Ferede, Mariano Blázquez Burgo.

A dicha carta respondía el secretario ejecutivo de Ferede, después de consultar a los miembros de la Comisión Permanente, con agradecimiento por “la deferencia y sensibilidad del Gobierno al tenernos en cuenta en este tipo de iniciativas que contienen importantes repercusiones de contenido ético en el que las Confesiones Religiosas, junto con otros actores sociales, tienen mucho que aportar, por lo que, es importante que sean tenidas en cuenta antes de elaborar este tipo de normas que, en definitiva, deben regir la convivencia de todos”.

En cuanto a la valoración del documento, Blázquez expresaba lo siguiente: “En lo referente al texto en concreto… ha sido examinado por la Comisión Permanente de Ferede,  no desde el ámbito técnico jurídico, sino desde la óptica moral y religiosa, tal y como se nos ha solicitado. Tras ese análisis, hemos de decirle que el tenor del Ante-Proyecto, a nuestro juicio, es compatible con los postulados éticos de la fe cristiana, lo cual no implica que no existan opiniones particulares y divergentes en el seno de las iglesias evangélicas o de nuestra Federación”.

Otras reacciones

En sentido distinto se manifestaba la Alianza Evangélica Española, que esta semana ha difundido un comunicado, firmado por un comité interdisciplinar compuesto por médicos, abogados, terapeutas y catedráticos de derecho, en el que expone varias observaciones sobre aspectos a su juicio negativos del anteproyecto, por lo que pide que el msmo sea “retirado y reevaluado”.

“Una indefinición en el uso de algunos términos”; la facultad reconocida a los menores de edad con dieciséis años, de que puedan decidir sobre el proceso final de su vida sin la consulta preceptiva a los padres y, en términos generales, “la inadecuación de la Ley para regular la prestación de cuidados paliativos y la protección de los derechos de los pacientes en situación terminal”, son algunos de los aspectos negativos que observa la Alianza Evangélica Española para pedir la retirada del documento.

Desde sectores representativos del catolicismo se expresaba el pasado 17 de junio el portavoz de la Campaña “Vida digna” de Profesionales por la Ética, Santiago Díez, quien afirmó ante un grupo de universitarios en el Colegio Mayor Tagaste de Madrid, que dicho Proyecto de Ley incluye, en su opinión, prácticas eutanásicas “como el derecho a la sedación por encima del criterio profesional, la eliminación de límite alguno a la voluntad del paciente y la exención de responsabilidad del médico siempre y cuando se someta a la voluntad del enfermo”.

Por su parte, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ha valorado positivamente “el que esta futura ley reconozca los derechos de los pacientes en esta situación”, pero ha lamentado “que no se regule de una manera eficaz la garantía de su cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas, ni se establezca financiación adicional para ella, con lo que puede quedar en una buena declaración de intenciones con pocas repercusiones prácticas”. No obstante, esperan e instan a los representantes en el Congreso y Senado a “que esta situación mejore sustancialmente en su tramitación parlamentaria”.

Fuente: Ferede, Alianza Evangélica Española, Observatorio de Atención Primaria | ACTUALIDAD EVANGÉLICA

(1) La lex artis la constituyen los criterios a partir de los cuales, se debe regir un facultativo médico, considerándose como mala praxis medica, los casos en los que la actuación del facultativo no se encuentre entre los mismos. La lex artis es definida por los propios facultativos médicos, las universidades, los colegios de médicos, academias y sociedades científicas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo unas pautas y protocolos a seguir.

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