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LA ORDEN AFECTA A LA MAYORÍA DE LAS IGLESIAS PROTESTANTES

ARGELIA: El Gobierno ordena el cierre de todos los lugares de culto no autorizados

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cristianos-perseguidos(ARGELIA, 31/05/2011) Hace unos días, el presidente de la Asociación de Iglesias Protestantes de Argelia recibió un comunicado del Alto Comisionado Policial de su ciudad, en el que se le notificaba de una resolución de fecha 5 de mayo de 2011, en la que se ordena el cierre de todos los lugares de culto no autorizados. La orden llegaba acompañada de la advertencia de que “caso contrario habrá consecuencias severas”, tal como prevé la actual legislación.

Estas consecuencias, según la Ley de Cultos distintos del musulmán, de febrero de 2006, podrían conllevar sanciones económicas que podrían alcanzar los 14.000 dólares estadounidenses (casi 10.000 euros), y penas de prisión de hasta 5 años.

Según el pastor Youssef Ourahmane, portavoz en el exterior de la Asociación de Iglesias Protestantes de Argelia, esta orden afecta a la mayoría de las iglesias protestantes en Argelia y a los alrededor de 100.000 creyentes que, se estima, se congregan en ellas.

El Estado argelino se define jurídicamente como un estado confesional musulmán, que “tolera” a otras confesiones religiosas siempre y cuando se ajusten a la Ley de Cultos en vigor, que condena y castiga la conversión de musulmanes con penas severas.

Esto supone, en la práctica, que sólo se admite la tolerancia religiosa para los extranjeros que residen en el país, pero niegan el derecho a existir a las iglesias autóctonas, formadas por naturales argelinos.

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Abdelaziz Bouteflika

En los últimos años las restricciones y el acoso a las iglesias protestantes por parte del Estado argelino han ido en aumento, seguramente motivado por el notable desarrollo que dichas iglesias están experimentando en el país, y de forma particular en algunas regiones como la Cabilia, donde existe una comunidad de creyentes evangélicos dinámica y creciente. La promulgación de la Ley de Cultos de 2006 fue una nueva vuelta de tuerca en la política restrictiva con la que el Gobierno argelino del presidente Abdelaziz Bouteflika, en el poder desde 1999, intenta asfixiar el desarrollo de esta comunidad.

Todo esto sucede en medio de la crisis conocida como “la primavera árabe”, que recorre el norte de África hasta Oriente Medio exigiendo apertura democrática y que el Gobierno argelino viene resistiendo, al menos de momento, a golpe de porras y detenciones masivas.

El pastor Youssef Ourahmane pide a los cristianos de todo el mundo que apoyen a sus hermanos argelinos con sus oraciones, pidiendo al Señor sabiduría para saber cómo hacer frente a esta nueva ola de persecución estatal, y valor para mantenerse firmes ante las amenazas. Y ruega a Dios, de forma específica, para que la Ley de Cultos de 2006 pueda ser abrogada.

Fuente: Pr. Youssef Ourahmane, Portavoz en el Exterior de la Asociación de Iglesias Protestantes de Argelia | Redacción: Actualidad Evangélica

 * * * * * *

Orden de cierre dirigida a Mustapha Krim, presidente de la Asociación de Iglesias Protestantes de Argelia, del 22 de mayo de 2011:

"El 5 mayo de 2011 se decidió el cierre de los lugares de culto cristiano en todo el país que no hayan sido designados para fines religiosos (resolución Nº 566/11).
Yo, Ben Amar Salem, del Alto Comisionado Policial de Bejaia, he informado al Sr. Mustapha Krim, presidente de la Asociación de Iglesias Protestantes de Argelia, que deben proceder al cierre inmediato de los lugares de culto en todo el país, sean los que se vienen utilizando actualmente como los que están en construcción.
La decisión ha sido tomada de acuerdo con el artículo 03/06. Conste que las autoridades velarán para que la orden sea acatada y aplicada; caso contrario habrá consecuencias severas tal como lo prevé el artículo 97 y la ley Nº 09/90, registrada el 07/04/1999.
Por el Alto Comisionado Policial, Ben Amar Salem
22 de mayo de 2011"
 

TEXTO DE LA LEY ARGELINA SOBRE CULTOS DISTINTOS AL MUSULMÁN (2006)

Ley del 28 de febrero de 2006

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1) La presente ley tiene como objeto fijar las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos distintos al musulmán.
Art. 2) El Estado argelino, cuya religión es el islam, garantiza el libre ejercicio del culto en el marco del respeto a las disposiciones de la Constitución de la presente ley, de las leyes y reglamentos en vigor, del orden y de la moralidad pública, y de los derechos y libertades fundamentales de los terceros.
El Estado garantiza igualmente la tolerancia y el respeto entre las diferentes religiones.
Art. 3) Las asociaciones religiosas de los cultos distintos al musulmán se benefician de la protección del Estado.
Art. 4) Se prohíbe utilizar la pertenencia religiosa como base discriminatoria contra cualquier persona o grupo de personas.

Capítulo II
SOBRE LAS CONDICIONES PARA EJERCER EL CULTO
Art. 5) La destinación de un edificio al ejercicio del culto estará sujeta a la obtención previa de un dictamen favorable de la Comisión Nacional para el Ejercicio de los Cultos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
En los lugares destinados al ejercicio del culto se prohíbe toda actividad contraria a su naturaleya y a los objetivos para los que fueron destinados.
Los edificios destinados al ejercicio del culto deberán estar inscritos en el Censo del Estado, que garantiza su protección.
Art. 6) El ejercicio colectivo del culto estará organizado por asociaciones de carácter religioso cuya formación, aprobación y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y a la legislación en vigor.
Art. 7) El ejercicio colectivo del culto tendrá lugar exclusivamente en los edificios destinados a tal efecto, que deberán estar abiertos al público y ser fácilmente identificables desde el exterior.
Art. 8) Las manifestaciones religiosas sólo podrán tener lugar dentro de los edificios destinados a estos efectos. Deberán ser de carácter público y estarán sujetas a una declaración previa.
Las condiciones y modalidades del presente artículo se fijarán por vía legal y administrativa.
Art. 9) Con esta ley se crea, en el ministerio encargado de los Asuntos Religiosos y de las juntas administrativas o wakfs, una Comisión Nacional de Cultos, encargada en particular de:
- velar por el respeto del libre ejercicio del culto;
- tomar a su cargo los asuntos y preocupaciones relativos al ejercicio del culto;
- otorgar un dictamen favorable a la constitución de asociaciones de carácter religioso.
La composición de esta comisión y las modalidades de su funcionamiento se fijarán por vía legal y administrativa.

Capítulo III
DISPOSICIONES PENALES
Art. 10) Cualquiera que por medio de un discurso pronunciado o escrito, expuesto en forma de carteles o distribuidos en los edificios donde se ejerza el culto o empleando cualquier otro medio audiovisual difunda un mensaje que contenga una provocación de resistencia a la ejecución de las leyes o de las decisiones de las autoridades públicas o que incite a una parte de la ciudadanía será castigado con una pena de prisión de uno (1) hasta tres (3) años y con una multa de 250.000 DA a 500.000 DA, sin que los resultados de la provocación repercutan en penas mayores.
La pena puede ascender de tres (3) a cinco (5) años de prisión y una multa de 500.000 DA a 1.000.000 DA [DA: dinares argelinos, equivalentes a entre 7.000 y 14.000 dólares estadounidenses] si el culpable es un ministro de culto.
Art. 11) Sin que repercuta en penas mayores, se aplicará una condena de dos (2) a cinco (5) años de prisión y una multa de 500.000 DA a 1.000.000 DA a cualquiera que:
1. incite, fuerce, o emplee medios de seducción para convertir a un musulmán a otra religión o que se sirva para dicho fin de establecimientos de enseñanza, educativos o sanitarios, o de carácter social o cultural, o de instituciones de formación, o de cualquier otro tipo de establecimiento o medio económico;
2. fabrique, almacene, o distribuya documentos impresos o material audiovisual en cualquier soporte o medio destinados a quebrantar la fe de un musulmán.

Art. 12) Se aplicará una condena de uno (1) a tres (3) años de prisión y una multa de 100.000 DA a 300.000 DA a cualquiera que haga colectas o acepte donativos sin la autorización de las autoridades con capacidad legal.
Art. 13) Se aplicará una condena de uno (1) a tres (3) años de prisión y una multa de 100.000 DA a 300.000 DA a cualquiera que:
1. ejerza un culto contrariamente a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la presente ley;
2. organice una manifestación religiosa contrariamente a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley;
3. predique en el interior de los edificios destinados al ejercicio de culto, sin haber sido designado, aprobado o autorizado por la autoridad religiosa competente de su confesión, debidamente aprobada en el territorio nacional y por las autoridades argelinas competentes.
Art. 14) La jurisdicción competente puede prohibir a un extranjero la estancia en el territorio nacional de manera definitiva o por un período no inferior a diez (10) años si fue previamente condenado por haber cometido una de las infracciones previstas en la presente ley.
La prohibición de la residencia supone la expulsión de pleno derecho del territorio nacional de la persona condenada, después de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Art. 15) A la persona jurídica que cometa una de las infracciones previstas en la presente ley se le aplicará:
1. una multa no inferior a cuatro (4) veces el mínimo de la multa prevista por la presente ley para la persona física que cometa la infracción;
2. una o varias de las condenas siguientes:
- la confiscación de los medios y del material empleado en la comisión de la infracción,
- la prohibición de ejercer, en el local en cuestión, un culto o cualquier otra actividad religiosa,
- la disolución de la personalidad jurídica.

Capítulo IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 16) Las personas que ejerzan un culto distinto al musulmán, en un marco colectivo, deberán cumplir las disposiciones de la presente ley en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17) La presente ley se publicará en el Boletín oficial de la República Democrática Popular de Argelia. 

En Argel, a 29 de muharram de 1427, correspondiente al 28 de febrero de 2006.

Abdelaziz BUTEFLIKA
Presidente República Democrática Popular de Argelia

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