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VALENCIA

La justicia condena nuevamente a una entidad bancaria por aplicar una cláusula suelo en dos préstamos hipotecarios a una Iglesia evangélica

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El tribunal considera que la oferta vinculante entregada a la Iglesia adolecía de deficiencia, que hubo falta de transparencia y una práctica abusiva por parte de la entidad bancaria.

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(Redacción, 13/12/2022) Una entidad religiosa con sede en Valencia ha recibido recientemente una sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Valencia, por medio de la cual se declaran abusivas las cláusulas suelo insertadas por Unicaja Banco S.A (entidad que absorbió la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, posteriormente absorbida por Liberbank S.A) en dos préstamos hipotecarios suscritos en los años 2004 y 2007 con una Iglesia evangélica.

Como consecuencia de ello el juez considera que dichas cláusulas son nulas, por lo que la entidad bancaria debe de devolver las cantidades cobradas de más a la iglesia, así como recalcular los cuadros de amortización de ambos préstamos hipotecarios, condenando además al pago de las costas procesales a la entidad bancaria.

Esta sentencia, la cual ya es firme pues no ha sido recurrida por la entidad bancaria, ha sido acogida con gran alegría por la Iglesia dado que estaban a punto de finalizar el pago de ambos préstamos hipotecarios.

ACREDITACIÓN CLARA DEL DESTINO DE AMBOS PRÉSTAMOS: COMPRAVENTA DE UN LOCAL DESTINADO A LUGAR DE CULTO Y REFORMAS EN EL MISMO

Para la Letrada que ha llevado el caso, Ruth Álvarez Muñoz-Caballero, una de las claves del proceso fue determinar sin género de dudas el destino de ambos préstamos hipotecarios, los cuales no tenían fines especulativos, ni profesionales o comerciales, sino que ambas operaciones tuvieron una finalidad claramente religiosa y exenta de lucro, por lo que la Iglesia actuó en condición de consumidora, otorgándole con ello una especial protección, condición que negaba la entidad bancaria.

Se señala en la sentencia que la entidad religiosa estaba inscrita en el Registro de entidades religiosas, estando adherida a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), siendo por ello destinataria de los beneficios fiscales regulados en los Acuerdos de Cooperación firmados entre el Estado español y dicha Federación, circunstancia que se acreditó, entre otros documentos, mediante certificado emitido por la Ferede a solicitud de la Letrada.

INEXISTENCIA DE NEGOCIACIÓN, FALTA DE TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD

El Juzgador señala que del examen de la prueba practicada se aprecia claramente la inexistencia de negociación previa de dichas cláusulas, llegando a la conclusión de que aunque se hubieran presentado otras ofertas de otros bancos por parte de la Iglesia, ello no conlleva negociación alguna de las cláusulas suelo.

Asimismo concluye el juzgador que aunque las cláusulas suelo eran claras en su redacción, ello no determina que la entidad religiosa comprendiera las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de las mismas. Además no se acredita por la entidad bancaria que hubiera hecho entrega a la entidad religiosa de algún folleto informativo precontractual, y la oferta vinculante entregada a la Iglesia adolecía de deficiencias. Se concluye por lo tanto que hubo falta de transparencia, la cual no puede ser suplida por el Notario, y como consecuencia de ello abusividad por parte de la entidad bancaria.

Fuente: Actualidad Evangélica

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