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LIBERTAD RELIGIOSA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El TSJ de Valencia obliga a la Consellería de Sanitat (por segunda vez en 15 días) a rectificar y examinar a una opositora adventista al terminar el sábado

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La Iglesia Adventista sugiere mala fe por parte de la Dirección General de RRHH de la Consellería al intentar “castigar” a todos los opositores con una medida innecesaria “por culpa” de la opositora adventista, lo que el TSJ ha impedido.

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(Sagunto, 27/05/2022) Por segunda vez en menos de quince días, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha estimado favorablemente la medida cautelar solicitada por una opositora adventista a una plaza de empleo público de Obstetricia y Ginecología.

El auto 200/2022 del 27 de mayo, dicta que la Conselleria de Sanidad deberá retrasar unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 18 de junio, en virtud de las convicciones religiosas de la opositora como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Se repite el mismo fallo del TSJ-CV del pasado 18 de mayo con relación a otra opositora adventista, a quien la Dirección de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana había denegado hasta en dos ocasiones la solicitud para retrasar la hora de inicio del examen (una práctica habitual en este tipo de procesos y que se respeta cada año en la celebración de los exámenes MIR de acceso a la profesión médica). 

Tales circunstancias han hecho necesaria la interposición, por parte de la Iglesia Adventista, de sendos recursos contencioso-administrativos especiales para la protección de los Derechos Fundamentales vulnerados.

Ninguna ventaja, solo cumplimiento de la ley

Este cambio de hora no supone ninguna ventaja sobre los compañeros opositores ya que “el examen será el mismo, dispondrá del mismo tiempo y lo que se ha solicitado con las medidas cautelares es que se haga el mismo día en otro horario, sin que la opositora tenga contacto con el resto de los aspirantes antes de la prueba ni acceso a ningún tipo de apuntes, respetándose así los principios de igualdad, unidad de llamamiento y transparencia”, declara Rubén Guzmán, responsable de Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista en España.

Peticiones como esta se han presentado con anterioridad ante todas las Administraciones del Estado (locales, autonómicas y central) y la respuesta ha sido mayoritariamente de amparo a la Libertad Religiosa del interesado. En los pocos casos en los que no ha ocurrido así, los Tribunales han censurado el comportamiento de la Administración actuante, como es el caso.

Reiteradamente se ha renunciado a que se haga otro día, solicitando únicamente un cambio de horario para conciliar los derechos en conflicto.

Vulneración de derechos fundamentales

En opinión del Tribunal, las negativas de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana al cambio de hora vulneran Derechos Fundamentales, tal como se desprende de la sentencia.

La Constitución española en el artículo 16 reconoce el Derecho Fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, «que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley».

Este artículo constitucional se desarrolla en la Ley 24/1992 de 10 de noviembre, por el que se establece el “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España”, de la cual forma parte la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España. El artículo 12.3 de dicha ley expresa que «los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas» se celebrarán en otro momento que respete la libertad religiosa amparada por ley.

La negativa de la Administración a atender la petición de cambio de hora es, además, incompatible con la jurisprudencia previa, tanto del Tribunal Supremo (https://bit.ly/38J0pEl) como de otros TSJ, así como con el principio de igualdad real de oportunidades en el acceso a la función pública (artículo 14 de la Constitución española), con la garantía de las condiciones de libertad e igualdad (artículos 9.2. y 53.1 de la Constitución española), y con la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa).

Clima de descontento entre los médicos con la Conselleria

La resolución se ha dictado en medio de un clima de descontento de los médicos con la Conselleria, después de que esta modificara la convocatoria inicial del examen de la oposición del sábado 18 de junio al domingo 19. El cambio contraviene las disposiciones judiciales, que abogan en estos casos por aislar a los opositores adventistas hasta la puesta de sol, así como la solicitud de la propia opositora, que se expresó en estos mismos términos.

Mala fe e intento de culpar de las molestias a la opositora adventista

En una nota de prensa hecha pública en el día de ayer, antes de que se conociera esta nueva sentencia del TSJ de Valencia, la Iglesia Adventista sugería mala fe por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Conselleria, por cambiar al domingo 19 de junio el examen de cientos de opositores de Obstetricia y Ginecología sin ninguna necesidad, creando un perjuicio y un malestar al conjunto de los opositores “por culpa” de una opositora que lo único que pedía era una solución posible, con arreglo a sus derechos ciudadanos, que no perjudicaba a ningún otro opositor ni buscaba ventajas de ningún tipo.

“Querer trasladar a la opinión pública el mensaje de que por una opositora se modifica la fecha de otras personas, tal y como se ha transmitido en los medios, es un nuevo ataque a una institución religiosa con presencia arraigada en la Comunidad Valenciana desde hace décadas, con un compromiso destacado en la educación en valores, donde cuenta con más de 17 iglesias y 3.044 miembros, y una fuerte presencia de la ONG ADRA cuyo servicio solidario es extensamente reconocido”, denunciaba la Iglesia Adventista.

“Entendemos que esta resolución quiere cargar la responsabilidad de su error inicial sobre una minoría religiosa que forma parte de la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) y de los Acuerdos firmados con el Estado en el año 1992”.

*****

[1] La Iglesia Adventista del Séptimo Día es una comunidad cristiana protestante que basa sus creencias en la Biblia. Cuenta con más de 21 millones de miembros a nivel mundial y 18.000 en España (163 iglesias en territorio nacional); con especial impacto social y mundial en los ámbitos educativo (8.807 centros), de la salud (783 instituciones) y de la ayuda humanitaria mediante la ONG ADRA (asistencia en más de 120 países).

Fuente: Iglesia Adventista / Edición: Actualidad Evangélica

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