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LIBERTAD RELIGIOSA
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Los profesores Miguel Rodríguez Blanco e Isabel Cano Ruiz son los autores de este informe que analiza la protección del derecho fundamental de libertad religiosa en el marco de las relaciones de trabajo

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(Redacción, 07/05/2021) El pasado viernes 30 de abril el Observatorio del Pluralismo Religioso celebró un evento online en el que se presentó el informe titulado, “La libertad religiosa en el ámbito de las relaciones de trabajo”.

Presidido y moderado por la directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, Inés Mazarrasa, el acto contó con la participación de decenas de representantes de las confesiones religiosas, del ámbito académico, del Tercer Sector, etc., y las ponencias de los autores del informe, los profesores de la Universidad de Alcalá, Isabel Cano Ruiz y Miguel Rodríguez Blanco, ambos expertos en Derecho Eclesiástico.

Este informe ofrece un diagnóstico sobre la protección del derecho fundamental de libertad religiosa en el marco de las relaciones de trabajo. Expone la normativa vigente sobre la tutela de la libertad religiosa en las relaciones laborales, los principales pronunciamientos de los tribunales de justicia y propone impulsar acciones que permitan a los agentes sociales, a las empresas y a los operadores jurídicos llevar a cabo una aproximación a la diversidad religiosa en el ámbito laboral conforme a los principios y reglas que establece nuestro ordenamiento jurídico.

20210507 1Los cambios producidos en las últimas décadas en la sociedad española en materia religiosa, donde la diversidad se ha acrecentado y la libertad religiosa, garantizada y protegida como derecho fundamental por las Leyes españolas y europeas, exigen la adecuación a esta realidad en distintos ámbitos, también en las empresas e instituciones en el marco de las relaciones laborales.

Asuntos como, el respeto de los días festivos y de descanso de los trabajadores de distintas confesiones (por ejemplo, musulmanes, judíos y adventistas celebran su descanso semanal y culto en día distinto al domingo); el uso de vestimentas, apariencia personal y símbolos religiosos en el lugar de trabajo; el establecimiento de fechas de exámenes en días de festividad religiosa; etc; son analizados en el informe.

“Estos asuntos están recogidos en los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado español con judíos, musulmanes y evangélicos, pero no han tenido desarrollo legislativo ni están en las normas laborales”, explica la profesora Cano Ruiz.

“Las empresas tienen el derecho de establecer ciertas normas de vestimenta, pero ese derecho tiene el límite de la discriminación religiosa”, dice Rodríguez Blanco. Una discriminación que debe evitarse en las tres etapas de la relación laboral: acceso al puesto de trabajo, desempeño y despido.

LA PUESTA EN VALOR DE LA DIVERSIDAD: UN ACTIVO EMPRESARIAL

“Estamos convencidos de que la puesta en valor por parte de las empresas, de las diversidades religiosas, es un activo que potencia su compromiso social, su apertura al entorno y su implicación en el pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas”, subraya Rodríguez Blanco. “Una empresa en la que se percibe un respeto por la diversidad, transmite una imagen de consideración por las personas, y que sus productos y sus servicios se ofrecen a todas las personas sin exclusión”.

En la web del Observatorio del Pluralismo Religioso puede descargarse el informe en dos versiones, resumida, o completa.

El acto completo con las ponencias de ambos autores puede verse en Youtube:

Fuente: Observatorio del Pluralismo Religioso / Redacción: Actualidad Evangélica

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