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NOVEDADES EN LAS GESTIONES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE BODAS EN FORMA EVANGÉLICA
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La medida, que entra en vigor a partir de hoy 30 de abril, busca agilizar este trámite previo a la boda que por los atascos en el Registro Civil puede tardar de 2 a 8 meses, o incluso un año.

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(FEREDE, 30/04/2021) Hasta ahora, el expediente previo a la celebración del matrimonio civil celebrado conforme al rito o ceremonia evangélica únicamente se podía tramitar ante el Encargado del Registro Civil. A partir de hoy, día 30 de abril de 2021, también los notarios podrán tramitar el expediente previo y emitir el correspondiente certificado de capacidad matrimonial necesario para que la boda se pueda celebrar.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) considera que esta novedad facilitará y agilizará la tramitación de los expedientes previos y la obtención de los certificados de capacidad matrimonial, ya sea por conseguirlos directamente en la Notaría, o por la previsible descongestión de los Registros Civiles. Como contrapartida, si los contrayentes hacen uso de esta nueva posibilidad, tendrán que hacerse cargo de más gastos por los costes notariales.

Un paso hacia una tramitación más ágil y sencilla

El momento de dar el sí quiero suele ser una de las experiencias más emotivas y felices en la vida de una pareja. No obstante, para llegar a ese momento, hay que dar una serie de pasos y realizar unos trámites administrativos con el fin de que el matrimonio que se celebre tenga plenos efectos civiles. El más importante es la tramitación del expediente previo mediante el cual se comprueba que los contrayentes reúnen todos los requisitos para poder casarse y que no incurren en ninguna causa que les impidiera poder hacerlo (impedimentos), como podría ser, por ejemplo, que ya se hubieran casado previamente sin que dicho matrimonio hubiese sido anulado o disuelto. Tras esa comprobación, se expide el correspondiente certificado de capacidad matrimonial.

La gestión de este expediente previo ante el Registro Civil a veces no resulta sencilla, y nada más que conseguir la cita inicial puede alargarse semanas e incluso meses, dependiendo del municipio. Una vez conseguida la cita, hay que acudir con dos testigos y con la documentación requerida. Tras estos trámites, el Registro tiene que examinar el expediente y, una vez comprobada la capacidad de los contrayentes, concluir con el certificado de capacidad matrimonial. El plazo que tardan en emitir este certificado depende mucho del Registro civil en el que se tramite. En algunos puede tardar 2 o 3 meses, mientras que en otros el tiempo de espera puede llegar a ser de 7- 8 meses, o incluso un año.

Con el propósito de descongestionar los registros civiles y dar mayor agilidad a estos trámites, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de que, además de los encargados del Registro Civil, los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios pudieran emitir el acta o expediente de capacidad matrimonial. En un primer momento se estableció que esta posibilidad entraría en vigor a partir de junio del 2017. Llegado el momento, se prorrogó hasta 2018, posteriormente hasta 2020 y, por último, se estableció una prórroga hasta el 30 de abril de 2021. A partir de esta última fecha, finalmente, los notarios pueden tramitar y emitir el acta o certificado de capacidad matrimonial.

Con esta novedad los notarios pueden intervenir en casi todos los trámites que tienen que ver con el matrimonio: ante ellos se puede tramitar el expediente previo, los contrayentes se pueden casar ante este profesional (se trataría de un matrimonio civil, como el celebrado ante el Juzgado), y en muchos casos también se puede tramitar el divorcio.

Para todas aquellas personas que necesiten o estén interesados en obtener más información respecto a estos trámites pueden contactar con FEREDE a través del correo electrónico info@ferede.org.

Fuente: FEREDE, Servicio Jurídico

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