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ACIERA PIDE UNA REUNIÓN URGENTE AL SECRETARIO DE CULTO DE LA NACIÓN
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Una resolución el Gobierno establece que las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán tener la misma cantidad de hombres y mujeres en sus órganos de gobierno. La medida no afectaría a la Iglesia católica pero sí al resto de las confesiones.

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La Casa Rosada, sede del Gobierno argentino

(Buenos Aires, 14/08/2020) La reciente resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) -un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del gobierno de la República Argentina-, que establece que "las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán tener la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos en sus órganos de gobierno", ha provocado diversas reacciones y ha tenido un efecto secundario: poner en evidencia una vez más la desigualdad religiosa que afecta a las minorías no católicas en la Argentina.

Es que, salvo la Iglesia católica, la única iglesia reconocida como tal en la Constitución nacional, las demás confesiones religiosas -entre ellas las iglesias evangélicas- están inscritas como asociaciones civiles, porque así lo establece una ley de la última dictadura cívico-militar, aún en vigor, con ¡la firma de los exdictadores Videla y Harguindeguy!

Salvo la Iglesia católica, la única iglesia reconocida como tal en la Constitución nacional, las demás confesiones religiosas -entre ellas las iglesias evangélicas- están inscritas como asociaciones civiles, porque así lo establece una ley de la última dictadura cívico-militar, aún en vigor, con ¡la firma de los exdictadores Videla y Harguindeguy!

Consecuentemente, a efectos jurídicos, los pastores evangélicos no son “ministros de culto”, sino “presidentes”; “secretarios ejecutivos”; directores generales; etc; de tales "sociedades civiles".

Un hecho insólito éste que, si bien la última reforma al Código Civil y Comercial estableció “una figura jurídica especial de carácter religioso”, aún no reglamentado, resulta a todas luces una anomalía jurídica conceptual y una discriminación extemporánea en la Constitución argentina (de 1853) donde el único culto que se cita es “el culto católico apostólico romano”, para señalar que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” (art.2). La garantía constitucional para la libertad religiosa en la República Argentina se apoya, básicamente, en la concesión graciosa que los artículos 14 y 20.3 ofrecen a “los habitantes” y a “los extranjeros”[1], de practicar libremente sus cultos. Poco, e insuficiente.

Según expertos en derecho constitucional, pese al planteamiento liberal con el que se encaró la redacción de la Constitución impulsada por Alberdi, ésta contiene muchos elementos regalistas, resabio de sus antecedentes en el derecho imperial español, que han privilegiado la condición de la Iglesia Católica desde la fundación del país.

Esta situación de precariedad jurídica de las iglesias evangélicas, tan anómala en un estado democrático del siglo XXI, está en el fondo de la situación coyuntural provocada por la citada resolución de paridad de género, que afecta a las organizaciones, fundaciones y sociedades civiles, y que se antoja a todas luces una intromisión inapropiada por parte del Estado en la forma de gobierno de las “iglesias”. (Huelga aclarar que esta situación no afecta a la Iglesia católica argentina, precisamente por su naturaleza jurídica, por ser "Iglesia").

REACCIONES DE ACIERA Y EL CALIR

Esta situación de precariedad jurídica de las iglesias evangélicas, tan anómala en un estado democrático del siglo XXI, está en el fondo de la situación coyuntural provocada por la citada resolución de paridad de género, que afecta a las organizaciones, fundaciones y sociedades civiles

Entre los primeros en reaccionar, según informa el diario argentino Clarín, se cuenta la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) –que agrupa al 85 % de los cultos evangélicos del país-, que solicitó una reunión urgente con el secretario de Culto de la Nación, Guillermo Oliveri, para plantearle su disidencia. El encuentro –que será por zoom- se concretará este viernes.

El presidente de ACIERA, el pastor Rubén Proietti, dijo a Clarín que su institución le solicitará a Oliveri –y también posteriormente al director de la IGJ, Ricardo Nissen- que las confesiones inscritas en el Registro Nacional de Cultos sean exceptuadas del cumplimiento de la resolución porque ello implicaría “una intromisión indebida en la organización de las iglesias”.

Prioetti enfatizó que la oposición de su institución no debe ser interpretada como un menoscabo de la mujer porque ello iría “contra la prédica y las actitudes de Jesús respecto del otro sexo” y porque ACIERA tiene seis mujeres en su comisión directiva y una ocupa una de las vicepresidencias, además de que muchas iglesias cuentan con pastoras”.

Por su parte, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) –que congrega a personalidades de diversos cultos- manifestó “su honda preocupación por los términos de la resolución” ya que “es de muy dudosa constitucionalidad, dado que avanza indebidamente sobre la libertad de asociación garantizada constitucionalmente”.

“La regla fundamental en la materia, para el debido respeto de la dimensión colectiva de la libertad religiosa, debe ser el respeto por la autonomía de las confesiones religiosas”, sostiene el CALIR en una declaración.

Prioetti enfatizó que la oposición de su institución no debe ser interpretada como un menoscabo de la mujer (...) ACIERA tiene seis mujeres en su comisión directiva y una ocupa una de las vicepresidencias, además de que muchas iglesias cuentan con pastoras”.

Destaca que “ellas tienen derecho a organizarse de acuerdo a sus propios principios y normas, a elegir libremente a sus autoridades siguiendo sus principios religiosos sin interferencia del Estado, y a definir las condiciones necesarias para ejercer esas funciones”.

En ese sentido, señala que “la pretensión de imponer cuotas por género en la conformación de los cuerpos directivos de las asociaciones e instituciones religiosas es un inaceptable avasallamiento de esa autonomía. Esa libertad está íntimamente relacionada a la libertad religiosa”.

“No desconocemos –afirma- que la propia Resolución General admite la posibilidad de excepciones en función “de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.

Sin embargo, considera que “es inadmisible que una institución religiosa quede obligada a pedir un permiso que además será o no otorgado de manera discrecional, para cumplir con sus estatutos y con las normas y principios religiosos que las sustentan”.

Además, apunta que “se pretende que las instituciones brinden explicaciones a la IGJ acerca de sus políticas de género, cuestión que notoriamente extralimita las facultades de control formal de ese organismo y presupone una suerte de ´poder de policía ideológico’ que es incompatible con el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”.

LA LARGA SOMBRA DE LA CONTRARREFORMA Y DE LA DICTADURA SOBRE LA FE DE LOS ARGENTINOS

La Ley Nº 21.745 es una normativa perteneciente a la “prehistoria” de la democracia argentina que, inexplicablemente, aún sigue vigente. Eso sí, con los “parches democráticos” imprescindibles para adecuarla a la realidad social y política del país, y travestir su carácter eminentemente “restrictivo y policial”, que era con el que fue concebida por el gobierno dictatorial de la Junta Militar presidida por Jorge Rafael Videla, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983).

En su enunciado original, que aún puede verse en la página web del Estado argentino, apenas constaba de 6 artículos en los que se obligaba a la inscripción de todas las organizaciones religiosas “que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana” (y la reinscripción de las que ya actuaban en el país), bajo amenaza de prohibición del ejercicio del culto y pérdida de personalidad jurídica. Una personalidad jurídica que, por supuesto, no reconocía la naturaleza “religiosa” de las iglesias ni de sus pastores, siendo aquéllas “asociaciones civiles” y éstos “presidentes” o “directores” de tales asociaciones.

Esa situación tan injusta y anacrónica es el telón de fondo que propicia situaciones como la de la resolución de la IGJ, que es el tema de esta noticia. 

En junio de 2017, en el 500º Aniversario de la Reforma, entró un anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa al Congreso de la Nación con el que se pretendía (se pretende) normalizar la situación religiosa en el país y, de paso, eliminar el oprobio que supone para los creyentes argentinos no católicos deber obediencia a una Ley que aún lleva la firma de Videla y Harguindeguy, entre otros infames dictadores.

En diciembre de 2019, un nuevo proyecto de Ley de Libertad Religiosa entró en el Senado de la Nación.

Dos años después, los fieles argentinos no católicos siguen esperando una Ley de Libertad Religiosa justa y democrática.

Notas:

[1] Sabido es que la Contrarreforma, igual en España que en todos los dominios del Imperio español, se encargó de colgar el sambenito de “extranjeras” a las minorías religiosas no católicas, con independencia de que éstas tuvieran siglos de arraigo en el país. Concepto que prevalece aún hoy en el subconsciente colectivo de los países y las sociedades bajo la influencia religiosa y cultural católicas.

Fuente: Clarín / Redacción: Actualidad Evangélica

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