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OPINIÓN / JOSÉ MORENO BERROCAL

La Reforma y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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(JOSÉ MORENO BERROCAL, 10/12/2018) Se cumplen ahora 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue en el Palaix de Chaillot de Paris, concretamente un 10 de diciembre de 1948, donde se aprobaron los 30 artículos que contiene esta Declaración.

El contexto inmediato de la misma nos sitúa justamente después del horror de la Segunda Guerra Mundial. Podemos contemplar este documento como un intento de prevenir que semejante crueldad y destrucción pudiera volver a ocurrir en nuestro mundo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se presenta como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. El propósito es que los Derechos en la misma recogidos, en esencia la dignidad de todo ser humano por el mero hecho de serlo, alcance un “reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.  

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Eleonor Roosvelt, de fe evangélica practicante, presidió el Comité de Redacción de la Declaración

Pero sabemos que los Derechos Humanos que esta Declaración sostiene son el fruto de un desarrollo histórico fascinante. Es decir, contiene una serie de principios que habían venido formulándose a lo largo de los siglos anteriores, alcanzando una plasmación extraordinaria en esta Declaración. Entre los orígenes de este Documento, se encuentran las declaraciones clásicas de los derechos del hombre del siglo XVIII. A su vez, estas son deudoras, entre otros movimientos, de la Reforma Protestante del siglo XVI. Así lo reconoce el Memorándum y Cuestionario acerca de las bases teóricas de los Derechos del Hombre y que fue distribuido por una de las agencias de la ONU, la UNESCO, en 1947, entre una serie de pensadores y escritores.

Entre los orígenes de este Documento, se encuentran las declaraciones clásicas de los derechos del hombre del siglo XVIII. A su vez, estas son deudoras, entre otros movimientos, de la Reforma Protestante del siglo XVI.

La apelación a la Reforma del siglo XVI es, en realidad, una referencia al derecho a la libertad de conciencia. Este derecho, plasmado en el artículo 18 de la Declaración, fue el gran caballo de batalla de la Reforma. Su más antigua y pública expresión en aquella época se encuentra en las palabras de Martín Lutero en la Dieta de Worms de 1521. Conminado a retractarse de sus opiniones, el reformador alemán exclamó: “Mi conciencia está cautiva de la Palabra de Dios. Ni quiero ni puedo retractarme. Que Dios me ayude”. Esta valiente posición contribuirá a abrir un nuevo capítulo en la Historia. Con el tiempo, el derecho a la libertad de conciencia dio origen a todos los demás derechos que hoy consideramos inalienables.

En este 70 aniversario, es, por tanto, bueno recordar de dónde vienen estos Derechos contenidos en esta preciosa Declaración. La necesaria defensa y vindicación actual de los Derechos plasmados en este Documento, y que recoge también la Constitución Española del 78, es también un reconocimiento a todos los que, desde la Reforma hasta nuestros días, lucharon por los mismos, dejándonos así una inestimable herencia: un semillero de libertades de las que podemos disfrutar hoy. En nuestro convulso mundo actual, es necesario llamar la atención a un Documento como este, ya que los Derechos que señala, están lejos de estar asegurados para todos, y en todo momento y ocasión. Somos llamados a estar a la altura de todos los que nos han precedido en instar al restablecimiento de los Derechos Universales de todo ser humano creado a la imagen y semejanza de Dios.

Autor:  José Moreno Berrocal / El presente artículo fue tomado del blog del autor, Scintilla, con su consentimiento expreso.

ACERCA DEL AUTOR

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José Moreno Berrocal es conferenciante, escritor y actual presidente del Consejo Evangélico de Castilla La Mancha (CECLAM)

© 2018- Nota de Redacción: Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.

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