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CRISIS DE LA COVID-19 / ANDALUCÍA

FEREDE considera que la limitación horaria de las 18:00 hs decretada por la Junta de Andalucía no es de aplicación a los lugares de culto

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La Federación evangélica y el Consejo Evangélico andaluz han pedido por carta a las autoridades andaluzas que si tienen una interpretación distinta se la comuniquen “fundamentando adecuadamente su postura”

Juanma Moreno

El presidente de Andalucía, Juan Manuel Moreno, el pasado domingo, anunciando las nuevas medidas contra la Covid-19 en la región

(Redacción, 10/11/2020) “Tras realizar el estudio jurídico correspondiente, entendemos que la limitación horaria de las 18:00 horas no debe ser aplicable en ningún caso a las actividades religiosas realizadas en los lugares de culto”.

De esta forma, a través de una carta, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), juntamente con el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA), han comunicado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía su interpretación de las últimas medidas adoptadas por el gobierno andaluz que, entre otras, establece las 18:00 hs como limitación horaria para todo tipo de actividades consideradas no esenciales.

En la misma carta, FEREDE pide a las autoridades andaluzas “que, en caso de que esta Consejería tenga una interpretación distinta -es decir, que la limitación horaria sí sea aplicable a los lugares de culto- nos lo haga saber fundamentando adecuadamente su postura”.

Esta consulta de FEREDE obedece a la confusión creada por el anuncio realizado este domingo por el presidente Juan Manuel Moreno, sobre la decisión de cerrar la actividad no esencial en Andalucía a partir de las 18.00 y ampliar el toque de queda, que irá desde las 22:00 a las 07:00 a partir de la medianoche de este martes y hasta el 23 de noviembre.

En su anuncio, el presidente Moreno señaló expresamente las actividades que quedaban fuera de las restricciones por ser consideradas “esenciales” y entre ellas no especificó los lugares de culto.

Según ha detallado Moreno, quedan fuera de las restricciones los establecimientos de alimentación, farmacias, de servicios sanitarios y sociales, veterinarios, librerías y papelerías, gasolineras, servicios funerarios, autoescuelas, peluquerías y servicios de entrega a domicilio. Los centros deportivos al aire libre podrán seguir abiertos, pero no aquellos que sean espacios cerrados.

Al ser consultadas posteriormente por la prensa, fuentes de la Junta de Andalucía señalaron que las iglesias y los lugares de culto deberán cerrar a las seis de la tarde a partir de este martes. Las reacciones no tardaron en llegar. El obispado de Málaga y la archidiócesis de Sevilla fueron de las primeras autoridades religiosas en dejar claro que no consideraban que las medidas afectaran a los lugares de culto. Esta tarde FEREDE se ha dirigido a las autoridades andaluzas para explicar su posición al respecto.

LOS ARGUMENTOS DE FEREDE Y EL CEAA

Desde el servicio jurídico y la Consejería de Lugares de Culto de la Federación evangélica se argumenta que, la orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no regula la asistencia a los lugares de culto.

Asimismo, FEREDE recuerda que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, no faculta a los gobiernos autonómicos para establecer limitaciones horarias para la asistencia a los lugares de culto, sino únicamente para establecer limitaciones en cuanto al aforo.

Por último, la Federación evangélica observa que ninguna Comunidad Autónoma ha aplicado restricciones horarias a los  lugares de culto, con la sola excepción del “toque de queda”.

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Fuente: FEREDE, CEAA / Redacción: Actualidad Evangélica

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