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INFORME JURÍDICO

El nuevo Impuesto de Sociedades no ha cambiado el régimen fiscal de las Iglesias de FEREDE

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FEREDE elabora un informe que será presentado en la próxima Asamblea anual del 4 de marzo. La entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 ha causado alarma entre sus iglesias.

20150206-3

(FEREDE, 06/02/2015) El Servicio Jurídico de la Oficina Técnica de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), ha elaborado un informe sobre la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, de 27 de noviembre, cuya entrada en vigor ha causado cierta alarma entre las iglesias, observable en las numerosas llamadas recibidas por la Federación para consultar sobre este asunto.

En este informe preliminar, que es un avance del que se presentará en la próxima reunión de la Comisión Plenaria (Asamblea anual ordinaria), el próximo día 4 de marzo, se recuerda que con la entrada en vigor de esta nueva normativa no ha cambiado el régimen fiscal que se aplica a las iglesias y entidades de FEREDE, que sigue siendo la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ley que desde el año 2002 que ya imponía la obligación general de presentación de declaración del impuesto sobre sociedades.

No obstante, considera  que, si los criterios de la Administración no cambian, una iglesia o entidad religiosa de FEREDE, cuyos ingresos provengan única y exclusivamente de los donativos de sus miembros –a juicio de FEREDE-- no tiene por qué presentar declaración en el Impuesto de Sociedades, pues solo percibe rentas no sujetas, según establecen nuestros Acuerdos de Cooperación.

Recuerda FEREDE que, hasta ahora, la mayoría de las iglesias han elegido esta opción y la Agencia Tributaria no ha exigido con carácter general la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

FEREDE insiste en “el contrasentido que puede implicar exigir la declaración del Impuesto de Sociedades a aquellas iglesias de FEREDE cuyos únicos ingresos proceden de los donativos de sus propios miembros o simpatizantes..."

 

Al margen de estos  supuestos, efectivamente, “una iglesia que perciba algún tipo de renta no exenta según la Ley 49/2002, sí tiene la obligación de presentar la declaración de tal impuesto”, señala FEREDE.

IR  AVANZANDO… PERO SIN CONTRASENTIDOS.

FEREDE reconoce que la Administración está imponiendo cada vez más controles y mayores exigencias --algunas de ellas en pro de una mayor transparencia—y que, en ese sentido, “como entidades religiosas podemos ir avanzando y dando pasos decididos para ofrecer una rendición de cuentas y esa transparencia que la sociedad demanda”.  Observa FEREDE que “para algunas Iglesias podría ser beneficiosa la presentación del Impuesto de Sociedades porque contribuye a su normalización en la sociedad, razón por la cual es necesario buscar fórmulas que nos ayuden en  la gestión de la contabilidad y la presentación de la declaración por este impuesto”.

Sin embargo, el informe de FEREDE insiste en “el contrasentido que puede implicar exigir la declaración del Impuesto de Sociedades a aquellas iglesias de FEREDE cuyos únicos ingresos proceden de los donativos de sus propios miembros o simpatizantes; ingresos que no están sujetos a impuesto alguno y que, por lo tanto, no habría que incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

>> Puede descargar el Informe pinchando aquí

Fuente: Servicio Jurídico de la Oficina Técnica de FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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